La deducción del interés en la participación en capital: Comparación de normas tributarias brasileñas y belgas

AuthorJacques Malherbe; Gustavo G. Vettori
Pages1-40

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1. Introducción

Este artículo1 compara un conjunto particular de normas tributarias de los sistemas tributarios belga y brasileño que, en una primera aproximación, parecen tener la misma estructura y propósito. Tales normas son particularmente interesantes porque, para nuestro mejor conocimiento, existen sólo en los dos citados sistemas tributarios.

Resumiéndolas, conceden la posibilidad de una deducción en el impuesto sobre la renta, para una sociedad, de un pago de interés fingido, calculado automáticamente con el tipo de interés a largo plazo sobre la participación de capital de la sociedad.

En Brasil, son conocidas como “Juros sobre o Capital Próprio” (se traduce como interés en la participación en capital, de aquí en adelante, “JCP”), y fueron promulgadas en 1995, por Ley n. 9.2492. En Bélgica, son comúnmente conocidas como “Deducción de Interés Teórico” (de aquí en adelante “DIO”), promulgadas porPage 2 Ley de 22 de Junio de 20053, integrándose en los arts. 205bis a 205novies del

Código del Impuesto sobre la Renta belga4.

Aunque el mecanismo es similar, es necesario proceder a un análisis más profundo para determinar si ambos conjuntos de norma son comparables5. Este artículo

estará dirigido no sólo a subrayar tales normas, sino también a determiner si: (i) comparten una convergente política subyacente; (ii) poseen una solución similar a un problema similar; y (iii) hay una influencia común y recíproca en su redacción.

2. “Juros sobre o Capital Próprio” brasileño
2. 1 Antecedentes

Las normas del JCP brasileño entraron en vigor el 1 de enero de 1996, como parte de un paquete más amplio de medidas tanto fiscales como no, persiguiendo objetivos económicos importantes en ese período. Una de las preocupaciones económicas mayores era reducir la inflación, que había alcanzado máximos de cotas mensuales del 50% en 19946. Este objetivo fue conseguido por el “Plan Real”, un plan económico que, en un corto período de tiempo, tuvo exito en la reducción de la inflacción en media del 20% por año (tasa mensual del 1.7% en el primer semestre de 1995)7.

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El plan económico tenía tres objetivos clave: (i) equilibrar el desequilibrio fiscal, para terminar con el “impuesto inflaccionario”; (ii) llevar a cabo una reforma monetaria para restaurar las funciones de la divisa nacional; y (iii) abrir la economía con la liberalización del comercio y una nueva política de intercambios con el extranjero8.

Esto es, era necesario restaurar la divisa nacional como parámetro para la determinación de los precios, concluyendo la cultura masiva de indexación de la economía, lo que causaba inflación inercial. Esto se logró con la adopción de una unidad monetaria ficticia –la URV (que proviene de “Unidade Real de Valor”)- que se emparejó inicialmente al dólar y se reajustó diariamente por una combinación de precios indexados para reflejar la inflación de cada momento. Tras la adopción de tal unidad, los sueldos y otros precios fueron convertiéndose progresivamente a la misma y se abolieron otros mecanismos de indexación. El último paso fue cambiar la divida –por entonces, el “Cruzeiro Real”- por una nueva, el “Real”, que supuso en realidad la emisión de la “URV” como “divisa plena”, y no sólo como una mera unidad de contabilidad9.

La Ley n. 9,249 promulgó parte de las mayores reformas fiscales que se produjeron en ese período. Además de la aparición de las reglas de JCP, eximió de tributación la distribución de dividendos hecha por una persona jurídica brasileña10 y, a fin de parar la inflación inercial, prohibió la automática indexación de cualquier contrato, incluyendo sueldos y alquileres11. Por consiguiente, la Ley 9,249 revocó los ajustes inflaccionarios de las cuentas financieras de las personas jurídicas12 a efectosPage 4 tributarios y societarios. También redujo el tipo del impuesto sobre la renta de sociedades13.

Para comprender cómo las normas del JCP sintonizaron con ese contexto, el próximo punto analizará primero los mecanismos básicos de los pagos JCP y su tributación. Después, los siguientes puntos proveerán algunas justificaciones para la promulgación de tales normas y los objetivos políticos a ello relacionados.

2. 2 Mecanismo de JCP

El artículo 914 de la Ley n. 9,249 estableció el mecanismo para los pagos JCP, regulando su cuantía, sus limitaciones y su tratamiento fiscal.

Por consiguiente, una persona jurídica15 puede optar por pagar intereses en su propio capital (i.e., JCPs), calculados por la aplicación del tipo interés a largo plazo establecido por el gobierno (TJLP – “Taxa de Juros de Longo Prazo”) sobre el capital social de la entidad (p.e., activo neto16). Los JCP sólo pueden ser pagados hasta la mitad de la cuantía de (la que sea mayor): (i) los beneficios de la sociedad en elPage 5 año, antes de la deducción de JCP; o (ii) la acumulación de beneficios de la entidad17.

De este modo, para calcular la cuantía de JCP que una entidad puede pagar, uno debe primero aplicar el tipo de TJLP sobre su valor neto. El resultado estará limitado por la más alta de entre (i) la mitad de los beneficios del ejercicio; o (ii) la mitad de los beneficios acumulados.

De un lado, el razonamiento detrás de la limitación de los JCP al tipo de los TJLP sobre el valor neto de la entidad muestra que ello tiene la naturaleza de interés, dado que se asume que el TJLP debe representar la devolución que el capital ganaría en una inversión financiera a largo plazo18 hecha por los accionistas. De otro lado, las limitaciones que se refieren a los beneficios de la sociedad enfatizan la naturaleza de dividendo del JCP y su relación con la política de integración brasileña19.

Por encima de los límites antedichos, los JCP pagados por una persona jurídica pueden deducirse de su base imponible. Tal renta tributa en Brasil a un 25% en el impuesto sobre la renta de sociedades, más un 9% como contribución social. Esto suma un tipo del 34% sobre la renta de sociedades. Por tanto, considerando solo la renta de la sociedad, la deducción representa ahorros del 34% sobre el JCP pagado.

Tales pagos son, sin embargo, base imponible para los receptores. En primer lugar, sin tener en cuenta al receptor, los pagos de JCP están sujetos a una retención del 15% realizada por el pagador.

Si el receptor es una persona física, tal retención es final, lo que quiere decir que la renta JCP tributa completamente con la retención y no se mezcla con el resto dePage 6 rentas ordinarias o deducciones. Las rentas JCP ganadas por accionistas no residentes quedan también sujetas a una retención total del 15%.

Si el receptor es una sociedad brasileña, los pagos JCP recibidos se incluirán en la base imponible, sujeta al tipo ya mencionado del 34%. El 15% anteriormente retenido será considerado una anticipación y será aplicado contra la deuda tributaria por impuesto de sociedades de la receptora. Además, otras contribuciones sociales con tipos superiores al 9.25% pueden someter las rentas de JCP de la entidad receptora.

Finalmente, uno debe notar que la deducción está conectada con la decision de la sociedad de pagar JCP y la correspondiente tributación del beneficiario. Por tanto, a efectos fiscales en Brasil, los JCP son tratados como una clase especial de pago de intereses y, como tal, serán deducidos de la renta del pagador e incluídos, al mismo tiempo, en la base imponible de la receptora del pago.

Sin embargo, no se requiere flujo de dinero. El pagador puede registrar el pago de JCP como una obligación o, por decisión de los accionistas, el JCP declarado puede ser recapitalizado20. En cualquier caso, el pagador puede deducir los JCP, incluso cuando no se han hecho pagos reales al receptor, y el receptor puede tributar en el mismo momento en que se toma la deducción. Por ello, con independencia de los flujos de dinero, la deducción de lo pagado se vincula totalmente a la tributación del receptor. Esto es un aspecto crucial del mecanismo brasileño que difiere de las DIO belgas, como discutiremos más abajo.

2. 3 JCP, Integración, Subcapitalización y Gastos Deducibles

Dado el mecanismo descrito arriba, las normas del JCP podrían ser vistas como un método de integración21 de los sistemas tributarios de la renta individual yPage 7 societaria22. Esta perspectiva parece ser más acceptable si uno toma la posición de que los pagos de JCP tienen la naturaleza de pago de dividendos.

De hecho, hay fuertes argumentos para realizar una calificación de los JCP como pago de dividendos23, ya que ellos: (i) están sólo permitidos si hay beneficios actuales o acumulados; (ii) no surgen de una deuda, pero sí de inversiones en acciones; y (iii) puede compensar los dividendos obligatorios exigidos por el Derecho societario24.

Sin embargo, si uno considera que los pagos de JCP representan ajustes de inflación y costes de oportunidad, hay fuertes argumentos que favorecen la naturaleza de interés de tales pagos, como el hecho de que las deducciones de JCP pueden minorar la base imponible societaria enlo que no es parte de sus beneficios genuinos.

Aunque la discussion resulta relevante, especialmente a efectos de su...

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