Solicitud de expresión de interés de expertos externos en ser nombrados miembros y suplentes del Comité Administrativo de Revisión del Banco Central Europeo (Fráncfort del Meno, Alemania)

SectionDatos provisionales
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

1.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 133/1

El Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (1) creó el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) sobre la base del artículo 127, apartado 6, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El MUS estará compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros cuya moneda es el euro, con la posibilidad de establecer una estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. El BCE será responsable del funcionamiento general del MUS.

De conformidad con el primer apartado del artículo 24 del Reglamento (UE) 1024/2013, el BCE establecerá un Comité Administrativo de Revisión («el Comité Administrativo») encargado de llevar a cabo el examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por el BCE en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE) no 1024/2013, previa solicitud.

Por tanto, el BCE ha convocado esta solicitud de expresión de interés para nombrar a cinco miembros y dos suplentes del Comité Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Decisión BCE/2014/16 (2).

El Comité Administrativo es parte integrante del MUS. Toda persona física o jurídica podrá, en los casos contemplados en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013, solicitar que se examine una decisión del BCE conforme a dicho reglamento que la concierna o que le afecte directa e individualmente, con excepción de las decisiones del Consejo de Gobierno del BCE adoptadas conforme al artículo 24, apartado 7, del Reglamento.

Según se indica en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el Comité Administrativo estará compuesto por cinco personas y dos suplentes de excelente reputación, y contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias del BCE de conformidad con el Reglamento (UE) no 1024/2013. Los miembros del Comité Administrativo y los dos suplentes serán nombrados por el BCE por un período cinco años, prorrogable una sola vez, y actuarán con independencia y en pro del interés público.

Los dos suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en caso de incapacidad temporal, fallecimiento, dimisión o destitución del cargo o si, en el contexto de una solicitud de revisión particular, hay serias dudas justificadas respecto a la existencia de un conflicto de intereses, por ejemplo, en caso de que un miembro del Comité Administrativo tenga un interés privado o personal que pueda influir o tenga visos de influir en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.

Los miembros del Comité Administrativo y los suplentes serán propuestos por el Comité Ejecutivo, previa consulta con el Consejo de Supervisión, y nombrados por el Consejo de Gobierno del BCE. El Consejo de Gobierno también establecerá los términos y condiciones para el nombramiento de los miembros y suplentes del Comité Administrativo.

El Comité Administrativo nombrará...

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