Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea)

DECISIÓN 2005/671/JAI DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 29, su artículo 30, apartado 1, su artículo 31, y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión extraordinaria de 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo constituye un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo sería un objetivo prioritario de la Unión Europea.

(2) El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad internacional para luchar contra el terrorismo en todos sus aspectos, por ejemplo, intensificando la cooperación entre los servicios operativos responsables de la lucha antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de información, la policía y las autoridades judiciales.

(3) Es esencial, en la lucha contra el terrorismo, que todos los servicios implicados puedan disponer de la información más completa y actualizada, según sus ámbitos de competencia. Los servicios nacionales especializados de los Estados miembros, las autoridades judiciales y los organismos competentes en la Unión Europea como Europol y Eurojust, tienen una necesidad imperiosa de información para llevar a cabo sus tareas.

(4) La Decisión 2003/48/JAI del Consejo de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación de medidas específicas de cooperación policial y judicial en la lucha contra el terrorismo de acuerdo con el artículo 4 de la Posición común 2001/931/PESC (2), constituye una etapa importante. La persistencia de la amenaza terrorista y la complejidad del fenómeno requieren mayores intercambios de información. El ámbito de aplicación de los intercambios de información debe extenderse a todas las etapas del proceso penal, incluidas las condenas penales, y a todas las personas, grupos o entidades que sean objeto de una investigación, de un proceso, o de una condena por un delito de terrorismo.

(5) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la necesaria reciprocidad, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, ésta puede adoptar...

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