Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos
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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1990 relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (90/428/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que los équidos, por cuanto se trata de animales vivos, están incluidos en la lista de los productos enumerados en el Anexo II del Tratado;
Considerando que, para garantizar un desarrollo racional de la producción de équidos e incrementar así la productividad de este sector, es necesario fijar a nivel comunitario una serie de normas que se refieran a los intercambios intracomunitarios de équidos destinados a concurso;
Considerando que la cría de caballos y, en particular, de caballos de carreras se integra de modo general en el marco de las actividades agrarias; que constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agraria;
Considerando que en la Comunidad siguen existiendo disparidades en las normas que regulan el acceso a los concursos; que dichas disparidades constituyen un obstáculo para los intercambios intracomunitarios;
Considerando que los intercambios de équidos destinados a concursos y la participación en dichos concursos se ven dificultados por las disparidades existentes en la normativa relativa a la afectación de un porcentaje de los beneficios y de las ganancias a la salvaguardia, a la promoción y a la mejora de la cría en los Estados miembros; que el establecimiento del libre acceso a los concursos implica la armonización de dichas normativas;
Considerando que hasta tanto se produzca dicha armonización conviene, en particular a fin de mantener y aumentar la productividad en dicho sector, autorizar a los Estados miembros a reservar un porcentaje de las ganancias y beneficios para la promoción, a la salvaguardia y a la mejora de su cría; que procede no obstante fijar un límite a dicho porcentaje;
Considerando que conviene adoptar medidas de aplicación en algunos sectores de carácter técnico; que para la aplicación de las medidas contempladas hay que prever un procedimiento que establezca una cooperación estrecha y eficaz entre...
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