Asunto C-396/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bari — Italia) — Interedil Srl, en liquidación/Fallimento Interedil Srl, Intesa Gestione Crediti Spa [«Procedimiento prejudicial — Legitimación de un órgano jurisdiccional inferior para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Competencia internacional — Centro de los intereses principales del deudor — Traslado del domicilio social a otro Estado miembro — Concepto de establecimiento»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 362/3

El artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, y el artículo 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, deben interpretarse en el sentido de que:

- cuando un proyecto que esté comprendido en el ámbito de aplicación de estas disposiciones se adopte mediante un acto legislativo, la cuestión de si dicho acto legislativo responde a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 5, de la citada Directiva debe poder someterse, con arreglo a las normas de procedimiento nacionales, a un órgano jurisdiccional o a un órgano independiente e imparcial establecido por la ley;

- en el supuesto de que contra dicho acto no existiese recurso alguno de la naturaleza y alcance indicados, correspondería a cualquier órgano jurisdiccional que en el marco de su competencia conociese del asunto ejercer el control descrito en el apartado anterior y sacar las conclusiones oportunas, dejando, en su caso, sin aplicación dicho acto legislativo.

) DO C 153, de 4.7.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2011 - Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-284/09) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Imposición de los dividendos - Dividendos pagados a las sociedades que tienen su domicilio en el territorio nacional y a las sociedades establecidas en otro Estado miemo en un Estado del Espacio Económico Europeo -

Diferencia de trato)

(2011/C 362/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B.-R. Killmann, agentes)

República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Blaschke, agentes, H. Kube, professeur)

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo EEE - Normativa nacional que exime totalmente de la retención en origen los dividendos repartidos por las filiales a las sociedades matrices domiciliadas en el territorio nacional, mientras que, por lo que respecta a las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo, supedita dicha exención

total al requisito de que se alcance el umbral mínimo...

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