Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999

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ES

L 51/8 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2013

ACUERDO

entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de

Vilnius de 3 de junio de 1999

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», por una parte, y

LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL, denominada en lo sucesivo «OTIF», por otra,

Denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes contratantes»,

VISTO el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999, (denominado en lo sucesivo «el Convenio»), y, en particular, su artículo 38,

VISTAS las responsabilidades que el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confieren a la Unión en determinados ámbitos cubiertos por el Convenio,

RECORDANDO que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y, a partir de esa fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea;

CONSIDERANDO que el Convenio crea la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), con sede en Berna;

CONSIDERANDO que la adhesión de la Unión al Convenio tiene por objeto ayudar a la OTIF a alcanzar su objetivo de fomentar, mejorar y facilitar el transporte ferroviario internacional, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico; CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las obligaciones que de este se derivan en materia de cooperación internacional para las Partes del Convenio que son también Estados miembros de la Unión o Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no han de prevalecer sobre sus obligaciones como Estados miembros de la Unión o Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; CONSIDERANDO que es necesaria una cláusula de desconexión para aquellas partes del Convenio que son competencia de la Unión a fin de indicar que los Estados miembros de la Unión no pueden apelar a los derechos y obligaciones derivados del Convenio ni aplicárselos directamente entre ellos;

CONSIDERANDO que el Convenio se aplica en su totalidad entre la Unión y sus Estados miembros por una parte, y el resto de Partes del Convenio, por otra;

CONSIDERANDO que, con miras a la adhesión de la Unión al Convenio, es necesario precisar las disposiciones de aplicación de dicho Convenio a la Unión y a sus Estados miembros;

CONSIDERANDO que las condiciones de adhesión de la Unión al Convenio han de permitir a la Unión ejercer en...

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