Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra

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14.12.2001 ES L 330/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas ACUERDO INTERINO sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Repu´blica de Croacia, por otra LA COMUNIDAD EUROPEA, en adelante denominada 'la Comunidad', por una parte, y LA REPU´ BLICA DE CROACIA, en lo sucesivo denominada 'Croacia', por otra,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Acuerdo de Estabilizacio´n y Asociacio´n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repu´blica de Croacia, por otra, se firmo´ en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.

(2) El Acuerdo de Estabilizacio´n y Asociacio´n tiene la finalidad de establecer una relacio´n estrecha y duradera basada en la reciprocidad y el interés mutuo, de modo que Croacia formalice y potencie sus actuales relaciones con la Unio´n Europea.

(3) Es necesario desarrollar los vi´nculos comerciales mediante la creacio´n de una relacio´n contractual.

(4) Con ese fin, es necesario aplicar lo antes posible, mediante un acuerdo interino, las disposiciones del Acuerdo de Estabilizacio´n y Asociacio´n sobre comercio y asuntos comerciales.

(5) Algunas de las disposiciones incluidas en el Protocolo no 6 del Acuerdo de Estabilizacio´n y Asociacio´n sobre tra´nsito por carretera, que se refieren al tra´nsito, esta´n directamente relacionadas con la libre circulacio´n de mercanci´as y, por tanto, deben incluirse en el presente Acuerdo Interino.

(6) A la espera de que entre en vigor el Acuerdo de Estabilizacio´n y Asociacio´n y se cree el Consejo de Estabilizacio´n y Asociacio´n y a falta de una estructura institucional contractual de otro tipo, es necesario crear un marco especi´fico que sirva de ayuda para la aplicacio´n del Acuerdo Interino.

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:

LA COMUNIDAD EUROPEA -- Louis MICHEL Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

Presidente en ejercicio del Consejo de la Unio´n Europea, -- Christopher PATTEN Miembro de la Comisio´n de las Comunidades Europeas,

CROACIA -- ToninoPICULA Ministro de Asuntos Exteriores de la Repu´blica de Croacia QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

L 330/4 ES 14.12.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas C a p i´ t u l o ITI´TULO I Productos industrialesPRINCIPIOS GENERALES Arti´culo 3 (Arti´culo 16 del AE

  1. Arti´culo 1 (Arti´culo 2 del AEA) 1. Las disposiciones del presente capi´tulo se aplicara´n a El respeto de los principios democra´ticos y de los derechos los productos originarios de la Comunidad o de Croacia humanos proclamados en la Declaracio´n Universal de los enumerados en los capi´tulos 25 a 97 de la nomenclatura Derechos Humanos y definidos en el Acta final de Helsinki y combinada, a excepcio´n de los productos enumerados en el en la Carta de Pari´s para una nueva Europa, los principios del inciso (ii) del apartado I del anexo I del Acuerdo sobre Derecho internacional y del Estado de Derecho, asi´ como agricultura (GATT de 1994).

    los principios de la economi´a de mercado reflejados en el Documento de la CSCE de la Conferencia de Bonn sobre cooperacio´n econo´mica, constituira´n la base de las poli´ticas 2. Las disposiciones de los arti´culos 4 y 5 no se aplicara´n a interior y exterior de las Partes y sera´n elementos esenciales los productos textiles ni a los productos sideru´rgicos del del presente Acuerdo. capi´tulo 72 de la nomenclatura combinada, segu´n se especifica en los arti´culos 9 y 10.

    3. El comercio entre las Partes de los productos incluidos TI´TULO II en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energi´a Ato´mica se efectuara´ de conformidad con las disposiciones de ese Tratado.

    LIBRE CIRCULACIO´ N DE MERCANCI´AS Arti´culo 4 (Arti´culo 17 del AE

  2. Arti´culo 2 (Arti´culo 15 del AEA) 1. Los derechos de aduana sobre las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Croacia se suprimira´n 1. La Comunidad y Croacia creara´n gradualmente una zona a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    de libre comercio en un peri´odo de seis an~os como ma´ximo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con 2. Las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto las del GATT 1994 y la OMC. Para ello tendra´n en cuenta los equivalente se suprimira´n a partir de la entrada en vigor del requisitos especi´ficos que se detallan a continuacio´n. presente Acuerdo por lo que respecta a los productos originarios de Croacia.

    2. Se utilizara´ la nomenclatura combinada para clasificar Arti´culo 5 (Arti´culo 18 del AEA)las mercanci´as en los intercambios entre las dos Partes.

    1. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones 3. Para cada producto, el derecho de base sobre el cual se en Croacia de productos originarios de la Comunidad distintos operara´n las reducciones sucesivas previstas en el presente de los que figuran en los anexos I y II se suprimira´n en la fecha Acuerdo sera´ el derecho efectivamente aplicado erga omnes el de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    di´a anterior al de la firma del presente Acuerdo o el derecho consolidado de la OMC para el an~o 2002, el que sea menos elevado de ellos. 2. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo I se reducira´n progresivamente hasta su eliminacio´n de conformidad con el siguiente calendario:4. Si, con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, en particular reducciones derivadas de las negociaciones arancelarias en el -- a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho seno de la OMC, dichos derechos reducidos sustituira´n a los quedara´ reducido al 60 % del derecho de base;

    derechos de base a que se hace referencia en el apartado 3, a partir de la fecha en que sean aplicables tales reducciones. -- el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducira´ al 30 % del derecho de base;

    -- el 1 de enero de 2004 se suprimira´n los derechos5. La Comunidad y Croacia se comunicara´n sus derechos de base respectivos. restantes.

    14.12.2001 ES L 330/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones Arti´culo 10 (Arti´culo 23 del AEA) en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II se reducira´n progresivamente y se En el Protocolo no 2 se determina el régimen aplicable a los eliminara´n de conformidad con el siguiente calendario: productos sideru´rgicos enumerados en el capi´tulo 72 de la nomenclatura combinada a los que en el mismo se hace -- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho referencia.

    quedara´ reducido al 70 % del derecho de base;

    C a p i´ t u l o I I-- el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducira´ al 50 % del derecho de base;

    Agricultura y pesca -- el 1 enero 2004, cada derecho se reducira´ al 40 % del derecho de base; Arti´culo 11 (Arti´culo 24 del AEA) -- el 1 enero 2005, cada derecho se reducira´ al 30 % del Definicio´ n derecho de base;

    1. Las disposiciones del presente capi´tulo se aplicara´n al-- el 1 enero 2006, cada derecho se reducira´ al 15 % del comercio de productos agri´colas y pesqueros originarios de laderecho de base;

    Comunidad o de Croacia.

    -- el 1 enero 2007 se suprimira´n los derechos restantes.

    2. El término 'productos agri´colas y pesqueros' se refiere a los productos enumerados en los capi´tulos 1 a 24 de la4. Las restricciones cuantitativas a la importacio´n en Croanomenclatura combinada y a los productos enumerados en elcia de productos originarios de la Comunidad y las medidas de inciso (ii) del apartado 1 del anexo I del Acuerdo sobreefecto equivalente se suprimira´n con la entrada en vigor del agricultura (GATT, de 1994).presente Acuerdo.

    3. Esta definicio´n incluye el pescado y los productos Arti´culo 6 (Arti´culo 19 del AEA) pesqueros del capi´tulo 3 y los productos de las partidas...

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