Decisión del Consejo, de 11 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la Rep...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO, de 11 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (2004/778/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de septiembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con la República de Croacia un Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2) En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de estabilización y asociación, es necesario adaptar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(3) El Protocolo se rubricó el 16 de abril de 2004 y debe aprobarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.(1) DO L 330 de 14.12.2001, p. 3.

25.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

Por el Consejo El Presidente B. R. BOT L 350/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2004

PROTOCOLO del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y LA REPÚBLICA DE CROACIA, en lo sucesivo denominada 'Croacia', por otra,

Vista la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en adelante, 'los nuevos Estados miembros') a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo interino'), entró en vigor el 1 de marzo de 2002.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado 'el Tratado de adhesión') fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 23 del Acuerdo interino, se han celebrado consultas a fin de asegurar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de la República de Croacia establecidos en dicho Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

AJUSTES DEL TEXTO DEL ACUERDO INTERINO INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS SECCIÓN I PRODUCTOS AGRÍCOLAS Artículo 1

Productos agrícolas en sentido estricto 1. Los anexos IV a) y IV c) del Acuerdo interino se sustituyen por el texto del anexo I del presente Protocolo.

  1. El anexo IV b) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo II del presente Protocolo.

  2. El anexo IV d) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo III del presente Protocolo.

  3. El anexo IV e) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo IV del presente Protocolo.

  4. El anexo IV f) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo V del presente Protocolo.

  5. Se añadirá la siguiente letra d) al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo interino:

'd) A partir del 1 de mayo de 2004, Croacia aplicará derechos de aduana a las mercancías enumeradas en el anexo IV g).' 7. El texto del anexo VI del presente Protocolo se añadirá al Acuerdo interino como anexo IV g).

25.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/3

Artículo 2

Productos de la pesca 1. El anexo V a) del Acuerdo interino se sustituirá por el texto del anexo...

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