Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre las Comunidades Europeas, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

ACUERDO INTERINO sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre las Comunidades Europeas, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y BOSNIA Y HERZEGOVINA, por otra, en lo sucesivo denominadas 'las Partes',

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de Estabilización y Asociación', o bien 'el AEA'), se firmó en Luxemburgo el dieciséis de junio de dos mil ocho.

(2) El Acuerdo de Estabilización y Asociación tiene como finalidad establecer una relación cercana y duradera basada en la reciprocidad y el interés mutuo, que permita a Bosnia y Herzegovina consolidar y ampliar más la relación ya establecida con la Unión Europea.

(3) Es necesario garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales consolidando y ampliando las relaciones ya establecidas.

(4) A tal fin, es necesario aplicar lo más rápidamente posible, mediante un Acuerdo Interino, las disposiciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio.

(5) Algunas de las disposiciones incluidas en el Protocolo 3 sobre el transporte terrestre, del Acuerdo de Estabilización y Asociación, relativas al tráfico de carretera, están directamente vinculadas con la libre circulación de mercancías y deben por tanto incluirse en este Acuerdo.

(6) A falta de estructuras contractuales preexistentes, el presente Acuerdo crea un Comité Interino para la aplicación del presente Acuerdo.

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA Dimitrij RUPEL,

Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia,

Presidente del Consejo de la Unión Europea,

Olli REHN,

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo 'la Comisión Europea'), con competencias en Ampliación L 233/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.8.2008

BOSNIA Y HERZEGOVINA Nikola SPIRIC,

Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina,

LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

(artículo 2 del AEA) El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y definidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, los principios de Derecho internacional y del Estado de Derecho, el respeto de los principios de Derecho Internacional, incluida la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), así como los principios de la economía de mercado reflejados en el Documento de la CSCE de la Conferencia de Bonn sobre cooperación económica, constituirán la base de las políticas interior y exterior de las Partes y serán elementos esenciales del presente Acuerdo.

Artículo 2

(artículo 9 del AEA) El presente Acuerdo deberá ser plenamente compatible con las disposiciones pertinentes de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

TÍTULO II LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Artículos 3 a 31
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