Acuerdo interino con vistas a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

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ACUERDO INTERINO

con vistas a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

PREÁMBULO

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y

LA COMUNIDAD EUROPEA (CE),

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por una parte, en lo sucesivo, denominados conjuntamente «la Parte CE», y

LA REPÚBLICA DE BOTSUANA,

EL REINO DE LESOTHO,

LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE,

LA REPÚBLICA DE NAMIBIA,

EL REINO DE SUAZILANDIA, por otra parte (1), en lo sucesivo, denominados «los Estados del AAE de la SADC»,

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de seguir reforzando sus relaciones comerciales y de establecer unas relaciones cercanas y duraderas basadas en la asociación y la cooperación;

RECONOCIENDO los esfuerzos de los Estados del AEE de la SADC para garantizar el desarrollo económico y social de los habitantes de la región de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC);

RECORDANDO la importancia que dan las Partes a los principios y las normas por los que se rige el sistema comercial multilateral y a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

TENIENDO EN CUENTA los derechos y las obligaciones de las Partes por ser miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y reafirmando la importancia del sistema comercial multilateral;

RECONOCIENDO las necesidades y los intereses especiales de los Estados del AAE de la SADC y la necesidad de abordar los distintos niveles de desarrollo económico y sus preocupaciones geográficas y socioeconómicas;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Cotonú»), firmado el 23 de junio de 2000;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) entre Sudáfrica, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 11 de octubre de 1999;

CONFIRMANDO el apoyo y el estímulo de las Partes para el proceso de liberalización comercial;

CONFIRMANDO el compromiso de las Partes con el desarrollo económico en los Estados del AAE de la SADC y su apoyo al mismo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

CONFIRMANDO el compromiso de las Partes para promover la cooperación regional y la integración económica en los Estados del AAE de la SADC y estimular la liberalización del comercio entre las Partes;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el compromiso de las Partes para garantizar que sus acuerdos mutuos apoyen el proceso de integración regional en virtud del Tratado de la SADC;

DESEANDO crear nuevas posibilidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en los territorios de las Partes, al mismo tiempo que se promueve un desarrollo sostenible;

DESTACANDO la importancia de la agricultura y el desarrollo sostenible en la lucha contra la pobreza en los Estados de la AAE de la SADC;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia en el marco del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) y la necesidad de tener en cuenta los efectos sobre dichos países de la liberalización comercial en virtud del ACDC;

RECONOCIENDO a este respecto el caso particular de la Unión Aduanera del África Meridional (SACU), creada en virtud del Acuerdo de la Unión Aduanera del África Meridional, de 2002;

(1) Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta sobre Angola y Tanzania.

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RECONOCIENDO las circunstancias y necesidades especiales de los países menos desarrollados de los Estados del AAE de la SADC mediante un tratamiento especial, diferenciado y asimétrico;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo seguirá intensificando y fomentando las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación financiera para el desarrollo en relación con la aplicación del presente Acuerdo;

HAN ACORDADO, para lograr estos objetivos, celebrar el presente Acuerdo (denominado en lo sucesivo «el presente Acuerdo»):

PARTE I

ASOCIACIÓN COMERCIAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son:

a) contribuir a reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Acuerdo de Cotonú;

b) promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza, creando y aplicando un marco reglamentario regional efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y entre los Estados de la AAE de la SADC;

c) promover la integración gradual de los Estados del AAE de la SADC en la economía mundial, de conformidad con sus opciones y prioridades políticas de desarrollo;

d) mejorar la capacidad de los Estados del AAE de la SADC en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio;

e) apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en los Estados del AAE de la SADC;

f) reforzar las actuales relaciones entre las Partes basándose en la solidaridad y el interés mutuo; a tal fin, de conformidad con las obligaciones de la OMC, el Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, consolidará la aplicación del Protocolo de la SADC relativo al Comercio y apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas, y reforzará, ampliará e intensificará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio.

Artículo 2

Principios

  1. El presente Acuerdo se basa en los Principios Fundamentales así como en los Elementos Esenciales y el Elemento Fundamental del Acuerdo de Cotonú, tal como se exponen en los artículos 2 y 9 de dicho Acuerdo. El presente Acuerdo se basará en los logros del Acuerdo de Cotonú y de los anteriores Acuerdos de Asociación entre los países ACP y la CE en materia de cooperación e integración regional así como de cooperación económica y comercial.

  2. El Acuerdo de Cotonú y el presente Acuerdo se aplicarán de forma que se complementen y refuercen mutuamente.

  3. Las Partes convienen en cooperar para aplicar el presente Acuerdo de forma coherente con las políticas de desarrollo y los programas de integración regional en los que participen o puedan participar los Estados del AAE de la SADC.

  4. Las Partes acuerdan cooperar para cumplir sus compromisos y obligaciones así como favorecer la capacidad de los Estados del AAE de la SADC para aplicar el presente Acuerdo.

    Artículo 3

    Desarrollo sostenible

  5. Las Partes reafirman que el objetivo del desarrollo sostenible deberá aplicarse e integrarse en todos los niveles de su asociación económica, cumpliendo los compromisos fundamentales enunciados en los artículos 1, 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú y especialmente el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.

  6. Las Partes entienden que este objetivo se aplica en el caso del presente Acuerdo como compromiso de que:

    a) la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras;

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    b) los métodos para la toma de decisiones abarcan los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo.

  7. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar para lograr un desarrollo sostenible centrado en las personas.

    Artículo 4

    Integración regional

  8. Las Partes reconocen que la integración regional es un elemento integrante de su asociación y un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.

  9. Las Partes reafirman la importancia de la integración regional y subregional entre los Estados del AAE de la SADC para lograr mayores oportunidades económicas, una mayor estabilidad política y fomentar la integración efectiva de los países en desarrollo en la economía mundial. Sin perjuicio de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, el ritmo y el contenido de la integración regional deben ser determinados exclusivamente por los Estados del AAE de la SADC en el ejercicio de su soberanía.

  10. Las Partes apoyan, en particular, los procesos de integración y las políticas de desarrollo y agendas políticas relacionadas, basándose en el Acuerdo de la Unión Aduanera del África Meridional, firmado el 21 de octubre de 2002, el Tratado de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, firmado el 17 de agosto de 1992, y el Acta Constitutiva de la Unión Africana, adoptada el 11 de julio de 2000. Su objetivo es construir e intensificar su asociación sobre la base de dichos...

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