Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN ACUERDO INTERINSTITUCIONAL entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2006/C 139/01) EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS en lo sucesivo, 'las instituciones' ACUERDAN:

1. El presente Acuerdo tiene por objeto la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora del desarrollo del procedimiento presupuestario anual y de la cooperación interinstitucional en el ámbito presupuestario, así como garantizar una buena gestión financiera.

2. La disciplina presupuestaria, en el marco del presente Acuerdo, es global. Se aplicará a todos los gastos y obligará a todas las instituciones, durante todo el período de vigencia del presente Acuerdo.

3. El presente Acuerdo no afectará a las respectivas competencias presupuestarias de las distintas instituciones, tal y como se establecen en los Tratados. Cuando se haga referencia a este apartado, el Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, de conformidad con las normas de votación establecidas en el artículo 272, apartado 9, párrafo quinto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, 'Tratado CE').

4. En el supuesto de que se produzca una revisión del Tratado con incidencia presupuestaria durante el actual marco financiero plurianual 2007-2013 (en lo sucesivo, 'el marco financiero') habrá que efectuar los ajustes necesarios consecuentemente.

5. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de todas las instituciones. Las modificaciones introducidas en el marco financiero deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto en el presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo consta de tres partes:

-- la parte I incluye la definición y las normas de desarrollo del marco financiero y es aplicable durante todo su período de validez;

-- la parte II se refiere a la mejora de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

-- la parte III contiene una serie de disposiciones para una buena gestión financiera de los fondos de la Unión Europea.

7. La Comisión presentará, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al mismo tiempo que toda propuesta de nuevo marco financiero realizada en virtud del apartado 30, un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.

8. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y sustituirá a los actos siguientes:

-- el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1 ), 14.6.2006 C 139/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

-- el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1 ).

PARTE I MARCO FINANCIERO DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO A. Contenido y alcance del marco financiero 9. El marco financiero se establece en el anexo I. Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional.

10. El marco financiero tiene por finalidad garantizar a medio plazo una evolución ordenada, por grandes categorías, de los gastos de la Unión Europea, dentro de los límites de los recursos propios.

11. El marco financiero fija, para cada año del período del 2007 al 2013 y para cada rúbrica o subrúbrica, el importe de los gastos en créditos para compromisos. Se fijan también importes globales anuales de gastos en créditos para compromisos y en créditos para pagos.

Todos estos importes se expresan a precios de 2004.

El marco financiero no tiene en cuenta las líneas del presupuesto que se financian mediante ingresos que tienen un destino determinado, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2 ) (en lo sucesivo, 'el Reglamento financiero').

La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión Europea y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Comunidad se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Estos datos se actualizarán anualmente, cuando se proceda al ajuste técnico del marco financiero.

12. Las instituciones reconocen que cada uno de los importes fijados en valor absoluto por el marco financiero representa un límite máximo anual de gastos para el presupuesto general de la Unión Europea. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de estos límites máximos conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones se comprometen a ejercer sus competencias respectivas respetando los distintos límites máximos anuales de gastos durante cada procedimiento presupuestario correspondiente y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.

13. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, al celebrar el presente Acuerdo, convienen en aceptar los tipos de aumento de los gastos no obligatorios resultantes de los presupuestos establecidos dentro de los límites máximos del marco financiero durante todo el periodo de vigencia del mismo.

Salvo en el caso de la subrúbrica 1B 'Cohesión para el crecimiento y el empleo' de marco financiero, y a los efectos de una buena gestión financiera, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible, unos márgenes disponibles suficientes por debajo de los límites máximos de las diferentes rúbricas.

14. La aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las asignaciones del marco financiero de conformidad con el apartado 12 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisado el marco financiero de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos.

15. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones realizadas, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios superior al límite máximo de estos mismos recursos.

Si es necesario, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidirán, con arreglo al apartado 3, las reducciones necesarias de los...

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