Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN ACUERDO INTERINSTITUCIONAL de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1999/C 172/01) 1. El presente Acuerdo celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (denominados en lo sucesivo 'las instituciones') tiene por objeto la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora del desarrollo del procedimiento presupuestario anual y de la cooperación interinstitucional en el a'mbito presupuestario.

2. La disciplina presupestaria, en el marco del presente Acuerdo, es global. Se aplicara' a todos los gastos y obligara' a todas las instituciones que intervengan en su aplicación, durante todo el período de vigencia del presente Acuerdo.

3. El presente Acuerdo no afectara' a las respectivas competencias presupuestarias de las distintas instituciones, tal y como se definen en los Tratados.

4. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerira' el consentimiento de todas las instituciones que son parte del mismo.

Las modificaciones introducidas en el cuadro de las perspectivas financieras debera'n seguir los procedimientos contemplados al efecto en el Acuerdo.

5. El presente Acuerdo consta de dos partes:

Ð la parte I se refiere a la definición y a las normas de desarrollo de las perspectivas financieras 2000-2006 y es aplicable durante todo el período de validez de dichas perspectivas, Ð la parte II se refiere a la mejora de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

6. La Comisión presentara', cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al mismo tiempo que toda propuesta de nuevas perspectivas financieras realizada en aplicación del punto 26, un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, acompanÄado, en su caso, de propuestas de modificación.

7. El presente Acuerdo entrara' en vigor el 1 de enero de 2000. Con efecto a partir de esa misma fecha sustituira' a los actos siguientes:

Ð la Declaración comu'n del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 30 de junio de 1982, relativa a diferentes medidas destinadas a garantizar un mejor desarrollo del procedimiento presupuestario (1 ), Ð el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2 ), (1 ) DO C 194 de 28.7.1982, p. 1.

(2) DO C 331 de 7.12.1993, p. 1.

18.6.1999 C 172/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Ð la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos (3 ), Ð la Declaración comu'n, de 12 de diciembre de 1996, relativa a la mejora de la información de la Autoridad Presupuestaria sobre los acuerdos de pesca (4 ), Ð el Acuerdo interinstitucional, de 17 de julio de 1997, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las disposiciones relativas a la financiación de la política exterior y de seguridad comu'n (5 ), Ð el Acuerdo interinstitucional, de 13 de octubre de 1998, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las bases jurídicas y la ejecución del presupuesto (6 ).

PARTE I Ð PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2000-2006:

DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO A. Contenido y alcance de las perspectivas financieras 8. El cuadro de las perspectivas financieras 20002006, que figura en el anexo I, forma parte integrante del presente Acuerdo. Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional. Su contenido se atiene a las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

9. Las perspectivas financieras tienen por finalidad garantizar a medio plazo una evolución ordenada, por grandes categorías, de los gastos de la Unión Europea, dentro de los límites ma'ximos de los recursos propios.

10. Las perspectivas financieras 2000-2006 fijan, para cada uno de los anÄos y por cada ru'brica o subru'brica, los importes de los gastos en cre'ditos para compromisos. Se fijan tambie'n importes globales anuales de gastos en cre'ditos para compromisos y en cre'ditos para pagos. Se indican asimismo los importes en cre'ditos para pagos que se han dejado disponibles con vistas a la ampliación para su utilización con arrelgo a lo dispuesto en el pa'rrafo segundo del punto 25.

Todos estos importes se expresan a precios de 1999, excepto la reserva monetaria, que se establece a precios corrientes.

Las perspectivas financieras no tienen en cuenta las líneas del presupuesto que se financian mediante ingresos asignados segu'n lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1997, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7 ) (denominado en lo sucesivo 'el Reglamento financiero').

La financiación de partidas específicas de gastos sólo puede efectuarse dentro del límite ma'ximo establecido y sin perjuicio de lo dispuesto en el pa'rrafo segundo del punto 11.

Las informaciones relativas a las operaciones no recogidas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Comunidad, se presentan a título indicativo en cuadros separados. Estas informaciones se actualizara'n anualmente coincidiendo con el ajuste te'cnico de las perspectivas financieras.

No se introducen cambios en la línea directriz agrícola. E' sta se reexaminara', sobre la base de un informe que la Comisión presentara' al Consejo, antes de la próxima ampliación de la Unión Europea con el fin de proceder a los ajustes que se consideren necesarios.

11. Las instituciones reconocen que cada uno de los importes fijados en valor absoluto por las perspectivas financieras 2000-2006 representa un límite ma'ximo anual de gastos para el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de estos límites ma'ximos conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones se comprometen a ejercer sus competencias respectivas respetando los distintos límites ma'ximos anuales de gastos durante cada procedimiento presupuestario correspondiente y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.

No obstante, los límites ma'ximos que figuran en la ru'brica 7 de las perspectivas financieras (ayudas de preadhesión) tienen un cara'cter indicativo, pudiendo las dos ramas de la Autoridad Presu-(3 ) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

(4 ) DO C 20 de 20.1.1997, p. 109.

(5 ) DO C 286 de 22.9.1997, p. 80.

(6) DO C 344 de 12.11.1998, p. 1. (7) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

C 172/2 18.6.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

puestaria decidir de comu'n acuerdo, durante el procedimiento presupuestario, modificar su reparto.

12. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria convienen en aceptar, para todo el período de validez de las perspectivas financieras 2000-2006, los tipos ma'ximos de aumento de los gastos no obligatorios resultantes de los presupuestos establecidos dentro de los límites ma'ximos de las perspectivas financieras.

Salvo en la ru'brica 2 de las perspectivas...

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