Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

SectionAcuerdo

ACUERDO relativo al programa internacional para la conservación de los delfines PREÁMBULO LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO,

CONSCIENTES de que en virtud de las normas pertinentes del Derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), todos los Estados tienen el deber de tomar, o de cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que sean necesarias para la conservación y ordenación de los recursos marino vivos;

INSPIRADOS en los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, así como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995;

SUBRAYANDO la voluntad política de la comunidad internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pesquera, a través del Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993;

TOMANDO NOTA de que la 50a Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias (en lo sucesivo 'el Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias');

REITERANDO los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaración de Panamá de 1995;

RECALCANDO las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Pacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla adultos no asociados con delfines;

CONSIDERANDO la importancia de la pesquería del atún como fuente de alimentación e ingreso para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de tales medidas;

RECONOCIENDO la drástica disminución de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a través del Acuerdo de La Jolla;

CONVENCIDOS de que la evidencia científica demuestra que la técnica de pescar atún en asociación con delfines, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el marco del Acuerdo de La Jolla y reflejados en la Declaración de Panamá, ha proporcionado un método efectivo para la protección de los delfines y el aprovechamiento racional de los recursos atuneros en el Pacífico Oriental;

REAFIRMANDO que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos;

L 348/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2005

RESUELTOS a asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún del Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y el desecho de atunes alevines y la captura incidental de las especies no objetivo, considerando la interrelación entre especies en el ecosistema,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo I

Definiciones A efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

1) 'atún': las especies del suborden Scombroidei (Klawe, 1980), con la excepción del género Scomber;

2) 'delfines': las especies de la familia Delphinidae asociadas con la pesquería de atún aleta amarilla en el área del Acuerdo;

3) 'buque': toda aquella embarcación que pesque con red de cerco;

4) 'Partes': los Estados u organizaciones regionales de integración económica que hayan consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo esté en vigor;

5) 'organización regional de integración económica': una organización regional de integración económica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencias sobre los asuntos materia del presente Acuerdo, incluida la capacidad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a dichos asuntos;

6) 'CIAT': la Comisión Interamericana del Atún Tropical;

7) 'Acuerdo de La Jolla': el instrumento adoptado en la Reunión intergubernamental celebrada en junio de 1992;

8) 'Programa internacional para la conservación de delfines': el Programa internacional establecido por el presente Acuerdo, basado en el Acuerdo de La Jolla, formalizado, modificado y ampliado de conformidad con la Declaración de Panamá;

9) 'Programa de observadores a bordo': el Programa definido en el anexo II;

10) 'Declaración de Panamá': la Declaración firmada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 4 de octubre de 1995;

11) 'Director': el Director de investigaciones de la CIAT.

Artículo II

Objetivos Los objetivos del presente Acuerdo son:

1) reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales;

2) con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ecológicamente adecuados para capturar atunes aleta amarilla adultos no asociados con delfines, y 3) asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería, tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, con especial énfasis, entre otros, en evitar, reducir y minimizar la captura y desecho de atunes alevines y especies no objetivo.

Artículo III

Área de aplicación del Acuerdo El área de aplicación del presente Acuerdo (en lo sucesivo 'el área del Acuerdo') se define en el anexo I.

Artículo IV

Medidas generales Las Partes del presente Acuerdo, en el marco de la CIAT:

1)...

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