Norma Internacional de Contabilidad: NIC 1 NIC 10

13.10.2003 ES L 261/5Diario Oficial de la Unión Europea NIC 1

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 1 (NIC 1) (REVISADA EN 1997) Presentación de estados financieros Esta Norma Internacional de Contabilidad deroga las anteriores NIC 1, Revelación de Políticas Contables, NIC 5,

Información a Revelar en los Estados Financieros, y NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de la IASC, en su versión reordenada, en 1994. La presente NIC 1 (revisada en 1997) fue aprobada por el Consejo en julio de 1997, y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha.

En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó los párrafos 63(c), 64, 65(a) y 74(c). El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.

Se han emitido cuatro Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 1, se trata de las:

-- SIC- 8: Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización;

-- SIC-18: Uniformidad -- Métodos Alternativos;

-- SIC-27: Evaluación del Fondo Económico de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento; y -- SIC-29: Información a Revelar -- Acuerdos de Concesión de Servicios.

INTRODUCCIÓN 1 Esta norma (NIC 1, revisada en 1997) sustituye a tres previamente emitidas: la NIC 1, Revelación de Políticas Contables; la NIC 5, Información a Revelar en los Estados Financieros, y la NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes. La nueva NIC 1 entrará en vigor para los estados financieros que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de julio de 1998, aunque por causa de las exigencias de ser coherente con lo establecido en las normas existentes, se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.

2. La NIC 1 revisada actualiza los requisitos de las normas reemplazadas, en consonancia con lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC. Además, ha sido concebida para mejorar la calidad de los estados financieros, presentados según las Normas Internacionales de Contabilidad, mediante las siguientes medidas:

(a) asegurar que, en los estados financieros donde se afirme cumplir con las NIC, se respetan cada una de las Normas aplicables, incluyendo los requisitos sobre presentación y revelación;

(b) asegurar que las divergencias respecto de las NIC quedan restringidas a casos extremadamente raros (cuando esto se produzca, los casos se localizarán y se emitirán directrices suplementarias si fuera preciso);

(c) suministrar una guía de la estructura de los estados financieros, donde se incluyan los requisitos mínimos para cada estado importante, para la descripción de los criterios contables y para las notas (se incluye un apéndice ilustrativo); y (d) establecer (a partir del Marco Conceptual) los requisitos prácticos sobre asuntos tales como la materialidad, empresa en funcionamiento, selección de criterios contables cuando no exista una Norma, consistencia y presentación de información comparativa, entre otros.

3. Con el fin de atender las demandas de los usuarios referentes a información más completa sobre el rendimiento de la empresa, y ampliar la información sobre la ganancia contenida en la cuenta de resultados, la Norma establece una nueva exigencia, consistente en introducir un estado financiero que muestre las pérdidas y ganancias no reflejadas actualmente en la cuenta de resultados. El nuevo estado puede tener la forma de un estado 'tradicional' de conciliación del patrimonio neto, o bien de un nuevo estado de rendimiento. El Consejo del IASC, en abril de 1997, acordó emprender una revisión de la forma en que se valora el rendimiento de la empresa y se informa sobre esta variable. Inicialmente, es probable que este proyecto lleve a la reconsideración de la interacción entre la información sobre el rendimiento y los objetivos de la información financiera, dentro del Marco Conceptual del IASC. Por ello, el IASC desarrollará nuevas propuestas en esta área.

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4. La NIC 1 se aplicará a todas las empresas que elaboren y presenten su información financiera de acuerdo con las NIC, incluidos los bancos y las compañías de seguros. Las estructuras mínimas han sido diseñadas de forma que tengan suficiente flexibilidad como para ser adaptadas para el uso de cualquier tipo de empresa.

Los bancos, por ejemplo, deben ser capaces de desarrollar unos formatos de presentación que cumplan con esta Norma 1 y con las exigencias más detalladas contenidas en la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.

ÍNDICE Párrafos Objetivo Alcance 1-4

Finalidad de los estados financieros 5

Responsabilidad por la emisión de los estados financieros 6

Componentes de los estados financieros 7-9

Consideraciones generales 10-41

Presentación razonable y cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad 10-19

Políticas contables 20-22

Hipótesis de empresa en funcionamiento 23-24

Hipótesis contable del devengo 25-26

Uniformidad en la presentación 27-28

Importancia relativa y agrupación de datos 29-32

Compensación 33-37

Información comparativa 38-41

Estructura y contenido 42-102

Introducción 42-52

Identificación de los estados financieros 44-48

Periodo contable sobre el que se informa 49-51

Oportunidad 52

Balance 53-74

La distinción entre corriente y no corriente 53-56

Activos corrientes 57-59

Pasivos corrientes 60-65

Información a revelar en el balance 66-71

Información a revelar en el balance o en las notas 72-74

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Cuenta de resultados 75-85

Información a revelar en la cuenta de resultados 75-76

Información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas 77-85

Cambios en el patrimonio neto 86-89

Estado de flujos de efectivo 90

Notas a los estados financieros 91-102

Estructura 91-96

Revelación de las políticas contables 97-101

Otras informaciones a revelar 102

Fecha de vigencia 103-104

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la valoración y presentación de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad.

ALCANCE 1. Esta Norma será de aplicación para la presentación de todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Son estados financieros con propósitos de información general los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma condensada. Las reglas fijadas en esta Norma se aplican igualmente a los estados financieros de un empresario individual o a los consolidados de un grupo de empresas. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de presentación de estados financieros consolidados, que cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, en el mismo documento que contiene los estados individuales de la empresa dominante, si ello es contemplado por las normas nacionales, siempre que las bases de preparación de cada uno de los tipos de estados financieros queden claramente establecidos en la nota sobre políticas contables utilizadas.

3. Esta Norma es de aplicación para todos los tipos de empresas, incluyendo los bancos y las compañías de seguros. Los requisitos adicionales de la información a suministrar por bancos y otros establecimientos financieros similares, siempre coherentes con los establecidos en esta Norma, están fijados en la NIC 30,

Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.

4. Esta Norma utiliza terminología propia...

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