Norma Internacional de Contabilidad: NIC 21 NIC 30

L 261/184 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea NIC 21

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 21 (NIC 21) (REVISADA EN 1993) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera La presente Norma, revisada en 1993, está en vigor para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la anterior NIC 21, Contabilización de los Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera.

La NIC 21 no trata sobre la contabilización de las coberturas de partidas en moneda extranjera (distintas de las partidas que cubren las inversiones netas en una entidad extranjera), pero este extremo ha sido abordado por la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

En el año 1998, el párrafo 2 de la NIC 21 fue modificado, tomando como referencia la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

En 1999, fue modificado el párrafo 46, con el fin de reemplazar las referencias que contenía a la NIC 10,

Contingencias y Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, por las correspondientes a la NIC 10 (revisada en 1999),

Hechos Posteriores a la Fecha del Balance.

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 21:

-- SIC-7: Introducción del Euro;

-- SIC-11: Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera -- Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones muy Importantes; y -- SIC-19: Moneda de los Estados Financieros -- Valoración y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29.

-- SIC-30: Moneda en la que se Informa -- Conversión de la Moneda de Valoración a la Moneda de Presentación.

ÍNDICE Párrafos Objetivo Alcance 1-6

Definiciones 7

Transacciones en moneda extranjera 8-22

Registro inicial 8-10

Información en estados financieros posteriores 11-12

Reconocimiento de diferencias de cambio 13-22

Inversión neta en una entidad extranjera 17-19

Tratamiento alternativo permitido 20-22

Estados financieros de negocios en el extranjero 23-40

Clases de negocios en el extranjero 23-26

Negocios en el extranjero que son parte integrante de las operaciones de la empresa que presenta los estados financieros 27-29

Entidades extranjeras 30-38

Enajenación de una entidad extranjera 37-38

13.10.2003 ES L 261/185Diario Oficial de la Unión Europea NIC 21

Cambios en la clasificación dada a un negocio en el extranjero 39-40

De aplicación en todos los casos donde se presenten diferencias de cambio 41

Efectos impositivos de las diferencias de cambio 41

Información a revelar 42-47

Disposición transitoria 48

Fecha de vigencia 49

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

OBJETIVO La empresa puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de los negocios en el extranjero, dentro de los estados financieros de la empresa, las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus cuentas, y los estados financieros de los negocios en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la empresa.

Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de los negocios en el extranjero, son los de decidir qué tipo de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.

ALCANCE 1. Esta Norma debe ser aplicada:

(a) al contabilizar las transacciones en moneda extranjera; y (b) al proceder a convertir los estados financieros de los negocios que una empresa posea en el extranjero, para incluirlos en los estados financieros consolidados de la citada empresa, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el de participación (1).

  1. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las obligaciones en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. En la NIC 39,

    Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración, se tratan otros aspectos de la contabilización de las operaciones de cobertura, incluyendo también los criterios para la utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas.

  2. Esta Norma deroga la anterior NIC 21, Contabilización de los Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de las Moneda Extranjera, aprobada en 1983.

  3. Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en la que una empresa presenta sus estados financieros. No obstante, la empresa utilizará normalmente la moneda del país en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los estados financieros (2).

    (1) Véase también la Interpretación SIC-7: Introducción del Euro.

    (2) Véase también la Interpretación SIC-19: Moneda de los Estados Financieros -- Valoración y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29.

    L 261/186 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea NIC 21

  4. La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los estados financieros de la empresa desde su moneda habitual a otra, cuando se hace para la conveniencia de los usuarios, acostumbrados a esta última, o por otras razones similares (3).

  5. Esta Norma no trata de la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase la NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo).

    DEFINICIONES 7. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

    Negocio en el extranjero es toda empresa dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal, de la empresa que presenta los estados financieros, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la empresa que presenta los estados financieros.

    Entidad extranjera es todo negocio en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por la empresa que presenta los estados financieros.

    Moneda de los estados financieros es la moneda usada por la empresa al presentar los estados financieros.

    Moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de los estados financieros de una empresa.

    Tipo de cambio es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.

    Diferencia de cambio es la variación que surge al presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tipos de cambio diferentes.

    Tipo de cambio de cierre es el cambio al contado existente a la fecha del balance.

    Inversión neta en una entidad extranjera es la parte que corresponde a la empresa que presenta los estados financieros, en los activos netos de la citada entidad.

    Partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero.

    Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.

    TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Registro inicial 8. Una transacción en moneda extranjera es toda operación en la que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera, por ejemplo, cuando la empresa:

    (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se establece en una moneda extranjera;

    (b) presta o toma prestados fondos, si las cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar en una moneda extranjera;

    (c) se convierte en parte de un contrato no ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera; o (d) adquiere o enajena por otra vía activos, o bien, incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otros estén establecidos en una moneda extranjera.

    (3) Véase también la Interpretación SIC-30: Moneda en la que se Informa --...

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