Norma Internacional de Contabilidad: NIC 31 NIC 41

L 261/258 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea NIC 31 (b) principales tipos de productos financieros, costes financieros y comisiones pagadas;

(c) la cantidad cargada a resultados durante el ejercicio por razón de pérdidas en préstamos y anticipos de préstamos, así como el saldo de la provisión a la fecha de cierre del balance; y (d) compromisos irrevocables, así como las contingencias y compromisos surgidos por operaciones fuera de balance.

FECHA DE VIGENCIA 59. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1991.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 31 (NIC 31) (REVISADA EN 2000) Información financiera de los intereses en negocios conjuntos La NIC 31 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de 1990.

En noviembre de 1994, el texto de la NIC 31 fue reordenado con el fin de conseguir una presentación en el formato revisado adoptado por las Normas Internacionales de Contabilidad en 1991. No se hicieron cambios sustanciales sobre el texto original, pero se adaptó la terminología según los usos del IASC en ese momento.

En julio de 1998, y con el fin de conseguir la coherencia necesaria con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, fueron revisados los párrafos 34 y 40 de la NIC 31 y se procedió a añadir un nuevo párrafo 41.

En diciembre de 1998, los párrafos 35 y 42 de la NIC 31 fueron modificados, con el fin de reemplazar las referencias que contenían a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, por otras referencias a la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

En marzo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo 45 para que su terminología estuviera conforme con la utilizada en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

En octubre de 2000, se revisó el párrafo 35 para que fuera coherente con párrafos similares en otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas. El cambio del párrafo 35 tendrá vigencia cuando la empresa aplique la NIC 39 por primera vez.

Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 31, se trata de la:

-- SIC-13: Entidades Controladas Conjuntamente -- Aportaciones no Monetarias de los Partícipes ÍNDICE Párrafos Alcance 1

Definiciones 2-7

Formas de negocios conjuntos 3

El convenio contractual 4-7

13.10.2003 ES L 261/259Diario Oficial de la Unión Europea NIC 31

Operaciones controladas conjuntamente 8-12

Activos controlados conjuntamente 13-18

Entidades controladas conjuntamente 19-37

Estados financieros consolidados de un partícipe en un negocio conjunto 25-37

Tratamiento preferente -- Consolidación proporcional 25-31

Tratamiento alternativo permitido -- Método de la participación 32-34

Excepciones al tratamiento preferente y al tratamiento alternativo permitido 35-37

Estados financieros individuales de un partícipe en un negocio conjunto 38

Transacciones entre un partícipe y el negocio conjunto 39-41

Información financiera sobre negocios conjuntos en los estados financieros de un inversor 42

Administradores de negocios conjuntos 43-44

Información a revelar 45-49

Fecha de vigencia 50-52

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas de escasa importancia relativa (véase el párrafo 12 del Prólogo).

ALCANCE l. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los partícipes e inversores, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.

DEFINICIONES 2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una actividad económica, para obtener beneficios.

Control conjunto es el acuerdo, contraído contractualmente, de compartir el control sobre una actividad económica.

Influencia significativa es el poder de intervención en las decisiones de política financiera y de explotación de la actividad económica, sin llegar a tener el control individual o de forma conjunta sobre la misma.

Un partícipe es cada una de las partes implicadas en el negocio que participa en el control conjunto del mismo.

Un inversor en un negocio conjunto es cada una de las partes implicadas en la empresa que no toma parte en el control conjunto del mismo.

L 261/260 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea NIC 31

Consolidación proporcional es un...

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