Reglamento interno estándar Decisión 1999/468/CE del Consejo Reglamento interno del Comité

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO INTERNO EST`NDAR DECISIÓN 1999/468/CE DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ . . .

(2001/C 38/03) EL COMITÉ (nombre del ComitØ) Visto (referencia al acto del Consejo en virtud del cual se crea el ComitØ (1).

HA ADOPTADO SU REGLAMENTO INTERNO, BAS`NDOSE EN EL REGLAMENTO INTERNO EST`NDAR ADOPTADO POR LA COMISIÓN EL (fecha de adopción) (2):

Artículo 1

Convocatoria 1. El ComitØ se reunirÆ por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de Øste o a petición de la mayoría simple de los miembros del ComitØ.

  1. PodrÆn convocarse reuniones conjuntas del ComitØ con otros comitØs para tratar cuestiones sobre las que uno y otros tengan competencias (3).

Artículo 2

Orden del día 1. El presidente establecerÆ el orden del día y lo someterÆ a la consideración del ComitØ.

  1. En el orden del día se distinguirÆ entre:

  1. las propuestas de medidas que deban adoptarse con respecto a las cuales se haya solicitado el dictamen del ComitØ con arreglo al procedimiento [consultivo/de gestión/de reglamentación] establecido en el apartado . . . del artículo . . . de . . . (1) (4);

  2. las demÆs cuestiones que se sometan a la consideración del ComitØ para información o simple intercambio de opiniones, bien a iniciativa del Presidente, bien a petición escrita de un miembro del ComitØ, (bien en virtud de disposiciones específicas del apartado . . . del artículo . . . de . . .) (1).

Artículo 3

Transmisión a los miembros del ComitØ 1. El Presidente transmitirÆ a los miembros del ComitØ la convocatoria, el orden del día y las propuestas de medidas con respecto a las cuales se haya solicitado el dictamen del ComitØ, así como todos los demÆs documentos de trabajo, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 13, por lo general como mínimo 14 días civiles antes de la fecha de la reunión (5).

  1. En casos urgentes y cuando las medidas que deban adoptarse sean de aplicación inmediata, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un miembro del ComitØ, podrÆ reducir el plazo de transmisión contemplado en el apartado anterior hasta cinco días civiles antes de la fecha de la reunión (5).

  2. En casos de extrema urgencia (6), el Presidente podrÆ establecer plazos diferentes de los establecidos en los apartados 1 y 2. Si se propone incluir una cuestión en el orden del día de una reunión durante la misma, serÆ necesaria la aprobación de la mayoría simple de los miembros del ComitØ.

Artículo 4

Información del Parlamento Europeo 1. La Comisión transmitirÆ al Parlamento Europeo, a efectos informativos, en los mismos plazos y en las mismas condiciones en que se remiten a las representaciones permanentes, el orden del día y las propuestas sometidas a la consideración de los comitØs con relación a medidas de aplicación de los actos adoptados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado.

  1. La Comisión transmitirÆ al Parlamento Europeo, en los 14 días civiles siguientes a la fecha de cada reunión del ComitØ, el resultado global de las votaciones, la lista de participantes contemplada en el artículo 12 y el acta sucinta de las reuniones contemplada en el apartado 2 del...

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