Reglamento interno, de 22 de octubre de 2010, del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 330/3

COMISIÓN EUROPEA

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO

de 22 de octubre de 2010

del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

(2010/C 330/03)

EL COMITÉ CONSULTIVO DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, CREADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 75 del Reglamento (CE) n o 883/2004,

Para permitir al Comité Consultivo cumplir las tareas que se le confieren en virtud del artículo 75, apartado 2, del Reglamento

883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de

( 1 ), y del artículo 89, apartado 2, del Reglao 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 2

),

conformidad con las condiciones que establece el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE)

883/2004.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ CONSULTIVO POR MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS:

Artículo 1

Frecuencia de las reuniones, convocatoria y proyecto de orden del día

El Comité Consultivo se reunirá al menos una vez al año.

El Presidente notificará a cada miembro y a cada miembro suplente la fecha de cada reunión con una antelación mínima de cuatro semanas. Les enviará de forma simultánea el proyecto de orden del día, que incluirá los puntos que deban estudiarse. Si es posible, al mismo tiempo pondrá a su disposición todos los documentos preparatorios.

  1. En los casos urgentes, la Presidencia podrá reducir el período de cuatro semanas mencionado en el apartado 2, pero en ningún caso avisará con menos de dos semanas de antelación.

  2. Si, como mínimo, un tercio de los miembros del Comité Consultivo presenta una solicitud por escrito, acompañada de propuestas concretas sobre el orden del día, para que se convoque el Comité Consultivo, la Presidencia deberá satisfacer la solicitud en un plazo de tres semanas de conformidad con el apartado 2.

  3. En el proyecto de orden del día figurarán cuestiones que entren dentro del ámbito de competencia del Comité Consultivo:

  1. propuestas por el Presidente, o

  2. respecto de las cuales haya llegado al Presidente, con una antelación mínima de una semana antes de la fecha de convocatoria del Comité Consultivo, una solicitud de inclusión en el proyecto de orden del día y la documentación pertinente.

Artículo 2

Lugar de reunión

Por regla general, el Comité Consultivo y los grupos de trabajo creados con arreglo al artículo 9 celebrarán sus reuniones en la sede de la Comisión Europea.

Artículo 3

Orden del día

  1. Al principio de la reunión, el Comité Consultivo aprobará el orden del día, que deberá incluir los puntos previstos en el proyecto de orden del día...

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