Reglamento (UE) nº 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1089/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2010

por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/2/CE fija normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea. Dentro de esta infraestructura, se pide a los Estados miembros que ofrezcan los conjuntos de datos, relativos a uno o varios de los anexos de la Directiva 2007/2/CE, y los correspondientes datos espaciales de conformidad con las disposiciones técnicas para permitir la interoperabilidad y, cuando sea practicable, la armonización de los conjuntos y los servicios de datos espaciales.

(2) Las disposiciones técnicas tienen en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, que se obtuvieron de las partes interesadas mediante una encuesta al respecto y analizando el material de referencia presentado y las políticas de medio ambiente de la Unión pertinentes, así como las políticas o actividades que pueden incidir en el medio ambiente.

(3) La viabilidad de las disposiciones técnicas y su proporcionalidad en términos de costes y beneficios probables fueron analizadas por la Comisión sobre la base de los resultados de los ensayos reportados por las partes interesadas, las respuestas facilitadas por los Estados miembros, a través de los puntos nacionales de contacto, a una petición de información sobre consideraciones coste/beneficio y los datos de los estudios realizados por los Estados miembros sobre los costes y beneficios de las infraestructuras de datos espaciales a nivel regional.

(4) Se dio a los representantes de los Estados miembros y a otras personas físicas y jurídicas con intereses en los datos espaciales, incluidos usuarios, productores, prestadores de servicios de valor añadido u organismos de coordinación, la oportunidad de participar en la redacción de las disposiciones técnicas proponiendo expertos y de evaluar el proyecto de normas de ejecución a través de una consulta de las partes interesadas y de un ejercicio de ensayo.

(5) A fin de lograr la interoperabilidad y beneficiarse de los esfuerzos de las comunidades de usuarios y productores, cuando proceda, las normas internacionales están inte gradas en los conceptos y definiciones de los elementos de los temas de datos espaciales enumerados en los anexos I, II o III de la Directiva 2007/2/CE.

(6) A fin de garantizar la interoperabilidad y la armonización entre los distintos temas de datos espaciales, los Estados miembros deben cumplir los requisitos relacionados con los tipos de datos comunes, la identificación de los objetos espaciales, los metadatos relativos a la interoperabilidad, el modelo de red genérico y otros conceptos y normas aplicables a todos los temas de datos espaciales.

(7) A fin de garantizar la interoperabilidad y la armonización dentro de cada tema de datos espaciales, los Estados miembros deben usar las clasificaciones y definiciones de los objetos espaciales, sus roles de asociación y atributos clave, los tipos de datos, los dominios de valores y las normas específicas que se aplican a cada tema de datos espaciales.

(8) Dado que los valores de las listas controladas necesarias para la aplicación del presente Reglamento no están incluidos en él, el presente Reglamento solo debe ser aplicable una vez que se hayan adoptado dichos valores como acto jurídico. Por lo tanto, procede diferir la aplicabilidad del presente Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos sobre las disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad y, cuando sea practicable, la armonización de los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales correspondientes a los temas enumerados en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de ser de aplicación las definiciones específicas de cada tema establecidas en el anexo II, se entenderá por:

  1. «tipo abstracto» (abstract type), un tipo que no se puede instanciar, pero que puede tener atributos y roles de asociación,

    ( 1 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

    L 323/12 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010

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  2. «rol de asociación» (association role), un valor u objeto con el que un tipo tiene una relación, con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra b) de la Directiva 2007/2/CE,

  3. «atributo» (attribute), una característica de un tipo, con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra c) de la Directiva 2007/2/CE,

  4. «tipo candidato» (candidate type), un tipo que ya se usa como parte de la especificación de un tema de datos espaciales del anexo I de la Directiva 2007/2/CE, pero que será especificado íntegramente en el tema de datos espaciales de los anexos II o III de la Directiva 2007/2/CE al que pertenezca temáticamente,

  5. «lista controlada» (code list), una enumeración abierta que puede ampliarse,

  6. «tipo de datos» (data type), un descriptor de un conjunto de valores que carecen de identidad, en conformidad con ISO 19103,

  7. «enumeración» (enumeration), un tipo de datos cuyas instancias forman una lista fija de valores literales denominados. Los atributos de un tipo enumerado solo pueden tomar valores de esa lista,

  8. «identificador externo de objeto» (external object identifier), un identificador único de objeto que publica el organismo responsable y pueden usar las aplicaciones externas para referenciar al objeto espacial,

  9. «identificador» (identifier), una secuencia de caracteres lingüísticamente independiente capaz de identificar de manera única y permanente aquello con lo que está asociado, en conformidad con EN ISO 19135,

  10. «instanciar» (instantiate), crear un objeto que es conforme con la definición, los atributos, los roles de asociación y las restricciones especificadas para el tipo instanciado,

  11. «capa» (layer), una unidad básica de información geográfica que puede ser solicitada como mapa a un servidor en conformidad con EN ISO 19128,

  12. «información sobre el ciclo de vida» (life-cycle information), un conjunto de propiedades de un objeto espacial que describen las características temporales de una versión del objeto espacial o las modificaciones de una versión suya a otra,

  13. «elemento de metadatos» (metadata element), una unidad discreta de metadatos, de conformidad con EN ISO 19115,

  14. «paquete» (package), un mecanismo de propósito general para organizar elementos en grupos,

  15. «registro» (register), un conjunto de archivos que contienen identificadores asignados a ítems con descripciones de los ítems asociados, en conformidad con EN ISO 19135,

  16. «tipo de objeto espacial» (spatial object type), una clasificación de objetos espaciales,

  17. «estilo» (style), una correspondencia de los tipos de objetos espaciales y sus propiedades y restricciones con los símbolos parametrizados que se utilizan para dibujar mapas,

  18. «subtipo de» (sub-type of), una relación entre un tipo más específico y un tipo más general, en la que el tipo más específico es plenamente coherente con el tipo más general y contiene información adicional, según adaptación de ISO 19103,

  19. «tipo» (type), tipo de objeto espacial o tipo de dato,

  20. «vaciable» (voidable, que puede quedar vacío), un atributo o rol de asociación al que se le puede asignar un valor de «vacío» (void) si los conjuntos de datos espaciales mantenidos por los Estados miembros no contienen un valor que corresponda o no puede obtenerse un valor que corresponda a partir de los valores existentes a un coste razonable. Si un atributo o rol de asociación no es vaciable (voidable), se deja en blanco la celda del cuadro que especifica su vaciabilidad (voidability, posibilidad de quedar vacío).

Artículo 3

Tipos comunes

Los tipos que sean comunes a varios de los temas enumerados en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE se ajustarán a las definiciones y restricciones e incluirán los atributos y los roles de asociación establecidos en el anexo I.

Artículo 4

Tipos para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales

  1. Los Estados miembros utilizarán los tipos de objeto espacial y los tipos de datos, enumeraciones y listas controladas asociados definidos en el anexo II para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales de los conjuntos de datos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2007/2/CE.

  2. Los tipos de objetos espaciales y los tipos de datos se ajustarán a las definiciones y restricciones e incluirán los atributos y roles de asociación establecidos en el anexo II.

  3. Las enumeraciones usadas en atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos se ajustarán a las definiciones e incluirán los valores establecidos en el anexo

    1. Los valores de enumeración son códigos mnemónicos para ordenadores, neutros con respecto a la lengua.

  4. Las listas controladas usadas en atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos se ajustarán a las definiciones establecidas en el anexo II.

    8.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/13

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