Propuesta de decisión del Consejo relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de decisi n del Consejo relativa a la aprobaci n en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (98/C 165/08) COM(1998) 249 final -- 98/0141(AVC) (Presentada por la Comisi n el 27 de abril de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular el apartado 2 de su art culo 57, y sus art culos 66 y 100 A, en relaci n con la primera frase del apartado 2 del art culo 228 y el segundo p rrafo del apartado 3 del mismo art culo,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo,

Visto el Tratado sobre derecho de autor y el Tratado sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas adoptados en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 bajo los auspicios de la Organizaci n Mundial de la Propiedad Intelectual,

Considerando que en cuanto al fondo, estos Tratados, conjuntamente con las normas que la Comisi n propuso recientemente en su propuesta de Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Informaci n, contribuir n a garantizar un nivel de protecci n equilibrado de las obras, permitiendo al mismo tiempo el acceso del p blico a los contenidos que puedan emitirse en las redes;

Considerando que seg n la jurisprudencia 'AETR' del Tribunal de Justicia, cada vez que, para la aplicaci n de una pol tica com n prevista por el Tratado, la Comunidad ha establecido disposiciones que instauraban normas comunes, independientemente de la forma que pudieran asumir, los Estados miembros pierden el derecho, tanto si act an individual como colectivamente, a contraer con Estado terceros obligaciones que afecten a tales normas;

y que una vez instauradas cada una de dichas normas comunes, s lo la Comunidad dispone de competencia para asumir y ejecutar, con efectos para el conjunto del mbito de aplicaci n del ordenamiento jur dico comunitario, los compromisos contra dos respecto a Estados terceros;

Considerando que el contenido de los Tratados est incluido, en gran parte, en el mbito de aplicaci n de las directivas comunitarias que existen en la materia;

Considerando en consecuencia que la aprobaci n de los Tratados antes citados es competencia que comparten la Comunidad y sus Estados miembros;

Considerando que conviene, por consiguiente, que los Tratados se aprueben en nombre de la Comunidad Europea;

habiendo procedido ya la firma, sujeta a ratificaci n, de dichos Tratados en nombre de la Comunidad Europea;

DECIDE:

Art culo 1
  1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (TDA).

  2. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (TF).

  3. Los textos de los Tratados se adjuntan a la presente Decisi n.

Art culo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar los instrumentos de ratificaci n ante el Director General de la Organizaci n mundial de la propiedad intelectual a partir de la fecha en la que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para la adaptaci n y la integraci n de las disposiciones comunitarias existentes.

Art culo 3
  1. Se autoriza a la Comisi n a representar a la Comunidad Europea en las sesiones de las Asambleas, previstas por los Tratados, y a negociar en su nombre las cuestiones que sean competencia de las Asambleas.

  2. La Comisi n y los Estados miembros determinan la posici n de la Comunidad Europea en el grupo de trabajo competente del Consejo o en reuniones ad hoc convocadas durante el desarrollo de los trabajos en el marco de la Organizaci n mundial de la propiedad intelectual.

C 165/8 30.5.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

ANEXO TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) Ginebra (1996) PRE MBULO LAS PARTES CONTRATANTES,

DESEOSAS de desarrollar y mantener la protecci n de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y art sticas de la manera m s eficaz y uniforme posible,

RECONOCIENDO la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretaci n de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos econ micos, sociales, culturales y tecnol gicos,

RECONOCIENDO el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnolog as de informaci n y comunicaci n en la creaci n y utilizaci n de las obras literarias y art sticas,

DESTACANDO la notable significaci n de la protecci n del derecho de autor como incentivo para la creaci n literaria y art stica,

RECONOCIENDO la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del p blico en general, en particular en la educaci n, la investigaci n y el acceso a la informaci n, como se refleja en el Convenio de Berna,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Art culo 1

Relaci n con el Convenio de Berna 1. El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del art culo 20 del Convenio de Berna para la Protecci n de las Obras Literarias y Art sticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son pa ses de la Uni n establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendr conexi n con tratatos distintos del Convenio de Berna ni perjudicar ning n derecho u obligaci n en virtud de cualquier otro tratado.

  1. Ning n contenido del presente Tratado derogar las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protecci n de las Obras Literarias y Art sticas.

  2. En adelante, se entender por 'Convenio de Berna' el Acta de Par s, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protecci n de las Obras Literarias y Art sticas.

  3. Las Partes Contratantes dar n cumplimiento a lo dispuesto en los art culos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna.

Art culo 2

mbito de la protecci n del derecho de autor La protecci n del derecho de autor abarcar las expresiones pero no las ideas, procedimientos, m todos de operaci n o conceptos matem ticos en s .

Art culo 3

Aplicaci n de los Art culos 2 a 6 del Convenio de Berna Las Partes Contratantes aplicar n mutatis mutandis las disposiciones de los art culos 2 a 6 del Convenio de Berna respecto de la protecci n contemplada en el presente Tratado.

Art culo 4

Programas de ordenador Los programas de ordenador est n protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el art culo 2 del Convenio de Berna. Dicha protecci n se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresi n.

30.5.98 C 165/9Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Art culo 5

Compilaciones de datos (bases de datos) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selecci n o disposici n de sus contenidos constituyan creaciones de car cter intelectual, est n protegidas como tales. Esa protecci n no abarca los datos o materiales en s mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilaci n.

Art culo 6

Derecho de distribuci n 1. Los autores de obras literarias y art sticas gozar n del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposici n del p blico del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.

  1. Nada en el presente Tratado afectar la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en la que se aplicar el agotamiento del derecho del p rrafo 1 despu s de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorizaci n del autor.

Art culo 7

Derecho de alquiler 1. Los autores de:

  1. programas de ordenador;

    ii) obras cinematogr ficas; y iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislaci n nacional de las Partes Contratantes, gozar n del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al p blico del original o de los ejemplares de sus obras.

    1. El p rrafo 1 no ser aplicable:

  2. en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y ii) en el caso de una cinematogr fica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducci n.

    1. No obstante lo dispuesto en el p rrafo 1, una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y contin a teniendo vigente un sistema de remuneraci n equitativa de las autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podr mantener ese sistema a condici n de que el alquiler comercial de obras incorporadas en fonogramas no d lugar al menoscabo considerable del derecho exclusivo de reproducci n de los autores.

Art culo 8

Derecho de comunicaci n al p blico Sin perjuicio de lo previsto en los art culos 11 del apartado 1 del punto ii), art culo 11 bis del apartado 1 del punto i) y ii), art culo 11 ter del apartado 1 del punto ii), art culo 14 del apartado 1 del punto ii) y art culo 14 bis del apartado 1 Convenio de Berna, los autores de obras literarias y art sticas gozar n del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicaci n al p blico de sus...

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