Interpretaciones del Comité Permanente de Interpretación: SIC 1 SIC 33

Issuing OrganizationComité Permanente

L 261/386 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea SIC-1/SIC-2

COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-1

Uniformidad -- diferentes fórmulas para el cálculo del coste de las existencias El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, la de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas.

Referencia: NIC 2, Existencias.

Problema 1. En los párrafos 21 y 23 de la NIC 2 se permite la utilización de diferentes fórmulas (FIFO, coste promedio ponderado o LIFO) para la valoración del coste de las existencias de productos o artículos que son intercambiables o bien que han sido producidos y están segregados para ser utilizados en proyectos específicos.

  1. El problema consiste en determinar si la empresa puede utilizar fórmulas de cálculo de coste distintas para diferentes clases de existencias.

    Acuerdo 3. La empresa debe utilizar la misma fórmula de coste para todas las existencias que tengan naturaleza y uso similares dentro de la empresa. Para el caso de existencias con diferente naturaleza o uso (por ejemplo, cuando ciertas mercancías utilizadas en un segmento determinado, son del mismo tipo que las usadas por otro segmento dentro de la empresa), puede estar justificada la utilización de fórmulas de coste diferentes. El hecho de que las existencias se encuentren geográficamente localizadas en sitios distintos (donde la normativa fiscal es o pueda ser distinta), no es suficiente para justificar la utilización de fórmulas de coste diferentes.

    Fecha del acuerdo: julio de 1997.

    Fecha de vigencia: Para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8.

    COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-2

    Uniformidad -- capitalización de los costes por intereses El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas.

    Referencia: NIC 23, Costes por Intereses.

    Problema 1. Los párrafos 7 y 11 de la NIC 23 permiten escoger entre:

    (a) el reconocimiento de todos los costes por intereses como un gasto del ejercicio en el que se incurren (tratamiento preferente); o bien

    13.10.2003 ES L 261/387Diario Oficial de la Unión Europea SIC-3 (b) la capitalización de los costes por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan ciertas condiciones, como parte del coste de tales activos (tratamiento alternativo permitido).

  2. El problema consiste en saber si la empresa que haya escogido una determinada política para capitalizar los costes por intereses, debe aplicar ese mismo principio para todos los activos que cumplan las condiciones exigidas, o si, por el contrario, puede decidir la capitalización con ciertos activos que cumplan las condiciones, y la no capitalización con otros que también las cumplan.

    Acuerdo 3. Cuando una empresa adopte el tratamiento alternativo permitido, esa forma de contabilización debe ser aplicada uniformemente, para todos los costes por intereses que sean imputables directamente a la adquisición, construcción o producción de todos los activos que cumplan las condiciones exigidas. Si se dan las condiciones establecidas en el párrafo 11 de la NIC 23, la empresa debe continuar capitalizando tales costes por intereses, incluso si por causa de ello el importe en libros del activo en cuestión fuera superior a su importe recuperable.

    No obstante, en el párrafo 19 de la NIC 23 se explica que, en tal circunstancia, el importe en libros del activo deberá ser rebajado para reconocer el deterioro del valor correspondiente.

    Fecha del acuerdo: julio de 1997.

    Fecha de vigencia: Para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, si bien se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 30 de la NIC 23. Por lo tanto, la empresa que utilice el tratamiento alternativo permitido puede decidir no capitalizar la totalidad de los costes por intereses en los que haya incurrido antes de la fecha de entrada en vigor de esta Interpretación.

    COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-3

    Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas.

    Referencia: NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas.

    Problema 1. Aunque el párrafo 16 de la NIC 28 remite a los procedimientos de consolidación establecidos en la NIC 27, no ofrece directrices específicas para la eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas procedentes de transacciones, ya sean 'ascendentes' o 'descendentes', que hayan tenido lugar entre una dominante, o sus dependientes consolidadas, y las empresas asociadas del grupo. Son transacciones 'ascendentes', por ejemplo, las ventas de activos de la empresa asociada a la dominante o a sus dependientes consolidadas, mientras que son transacciones 'descendentes', por ejemplo, las ventas de activos procedentes de la dominante o de sus dependientes consolidadas, a la empresa asociada.

  3. El problema consiste en determinar en qué medida la dominante debe eliminar las pérdidas y ganancias que se derivan de transacciones que ella o sus dependientes hayan realizado con empresas asociadas que se contabilicen según el método de la participación.

    Acuerdo 3. Cuando se contabiliza la empresa asociada utilizando el método de la participación, las pérdidas y ganancias no realizadas que se derivan de transacciones 'ascendentes' o 'descendentes' con la dominante, o con sus dependientes consolidadas, deben ser eliminadas solamente en proporción a la participación que corresponda al grupo en la empresa asociada.

    L 261/388 ES 13.10.2003Diario Oficial de la Unión Europea SIC-6

  4. Las pérdidas no realizadas no deben eliminarse en el caso de que las transacciones correspondientes arrojen evidencia de una pérdida de valor preexistente en los activos transferidos.

    Fecha del acuerdo: julio de 1997.

    Fecha de vigencia: Para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, si bien se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8.

    COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-6

    Costes de modificación de los programas informáticos existentes El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas.

    Referencia: Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC.

    Problema 1. Ciertas empresas pueden necesitar incurrir en costes de cuantía considerable para modificar los sistemas de aplicaciones informáticas existentes. Por ejemplo, puede incurrirse en tales costes para permitirles operar normalmente después del cambio de milenio (lo que a menudo se llaman 'costes de los programas informáticos por el efecto 2000') o después de la adopción de una nueva unidad de cuenta (es el caso, por ejemplo, del 'cambio al euro').

  5. Los problemas planteados son:

    (a) si tales costes pueden ser objeto de capitalización; y, en caso contrario, (b) si tales costes deben ser reconocidos como un gasto del ejercicio.

  6. Esta Interpretación no se ocupa de: (a) los costes de modificar programas informáticos que han sido elaborados para su venta; (b) las compras de programas que sustituyan a otros; (c) las mejoras de los sistemas ('puestas al día') por encima de lo que sería necesario para permitirles continuar funcionando como se había previsto en un principio que lo hicieran; ni de (d) el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor relacionadas con los programas informáticos existentes.

    Acuerdo 4. Los costes en los que se haya incurrido para recuperar o mantener los beneficios económicos futuros, que la empresa pudiera esperar del nivel originalmente evaluado de rendimiento para los sistemas de programas informáticos, deben ser reconocidos como un gasto del ejercicio cuando, y sólo cuando, los trabajos de recuperación o mantenimiento se hayan llevado a cabo (por ejemplo, para permitirles funcionar como inicialmente se esperaba que lo hicieran, tras el cambio de milenio o la introducción del euro).

    Información a revelar 5. La...

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