Asunto C-280/03: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2003 contra la Agrupación europea de interés económico Lior y otros por la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 213/14 ES 6.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Asimismo, resulta obvio que la dificultad de probar que los actos ilícitos del Estado o de las personas jurídicas de Derecho público se han practicado con culpa o dolo puede redundar, en la práctica, en la lentitud y, muy probablemente, en la ineficacia de los recursos interpuestos por los perjudicados para obtener la indemnización de los daños sufridos. Tal situación puede menoscabar el efecto útil del artículo 1, apartado 1, de la Directiva, es decir, el reconocimiento de recursos eficaces y rápidos para que los perjudicados obtengan una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la violación del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de las normas nacionales de adaptación a tal Derecho.

(1) DO L 395, de 30.12.1989, p. 33.

Recurso interpuesto el 26 de junio de 2003 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-278/03) (2003/C 213/24) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de junio de 2003 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie-José Jonczy, en calidad de agente.

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE y del artículo 3 del Reglamento no 1612/68 del Consejo(1), de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al no haber tenido en cuenta la experiencia profesional adquirida por nacionales de la Unión Europea en la función pública de otro Estado miembro a los efectos de tomar parte en los procedimientos de selección para la contratación de personal docente en la escuela pública italiana.

-- Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones El artículo 39 CE, así como el artículo 3 del Reglamento no 1612/68 deben interpretarse en el sentido de que, a efectos de incorporarse a la Administración Pública italiana, las autoridades italianas deben tomar en consideración los períodos de trabajo equiparables cubiertos con anterioridad en la Administración Pública de otro Estado miembro, del mismo modo que se tiene en cuenta la experiencia en el servicio público italiano.

La Comisión considera que la práctica vigente en Italia consiste en no tener en cuenta los períodos de trabajo en puestos análogos en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT