Asunto C-196/01: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2001 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.7.2001 ES C 200/53Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Infraccio¥n del arti¥culo 1, apartado 4, de la Directiva 4. El arti¥culo 12 de la Directiva sobre marcas prevÈ que 'podra¥' declararse la caducidad de una marca en determi-91/689/CE: La definicio¥n u¥nica y precisa de los residuos peligrosos necesaria para la aplicacio¥n de la Directiva se nadas circunstancias. Cuando concurren esas circunstancias, ødebe el o¥rgano jurisdiccional declarar la caducidadefectu¥a, con arreglo al arti¥culo 1, apartado 4, primer guio¥n, a travÈs de la remisio¥n a los anexos I a III de la o bien dispone de alguna facultad discrecional en cuanto a esa declaracio¥n?Directiva y a la lista de residuos peligrosos elaborada de conformidad con el procedimiento previsto en el arti¥culo 18. de lo anterior se deriva que los Estados (1) DO L 40, 11.02.1989, p. 1.

miembros, al establecer las normas por las que adapte el Derecho interno a la Directiva, deben tomar dichos anexos y la lista como base para determinar el a¥mbito de aplicacio¥n de sus normas nacionales. La lista citada, que se encuentra en la Decisio¥n 94/904/CE del Consejo, completa las disposiciones de la Directiva sobre residuos peligrosos. Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2001 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisio¥ n de las La facultad de los Estados miembros para adoptar medidas Comunidades Europeas protectoras ma¥s estrictas en a¥mbitos armonizados mediante disposiciones medioambientales de Derecho (Asunto C-196/01) comunitario, no puede equipararse a una libertad para no adaptar su Derecho interno a tales medidas armoniza(2001/C 200/95)doras.

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha (1) DO L 194, de 25.07.1975; EE 15/01, p. 129. presentado el 8 de mayo de 2001 un recurso contra el Gran (2) DO L 78, de 26.03.1991, p. 32. Ducado de Luxemburgo, formulado por la Comisio¥n de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. St¯vlbÊk y la Sra. J. Adda, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisio¥n de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso-- Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumlucio¥ n de la House of Lords, de fecha 4 de abril de 2001, plido las obligaciones que le incumben en virtud del en el asunto entre Scandecor Development AB y otras y arti¥culo 1, letra a) de la Directiva 75/442/CEE del Consejo,

Scandecor Marketing AB y otra de 15...

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