Asunto C-79/04: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.4.2004 ES C 85/19Diario Oficial de la Unión Europea (a) se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda plenamente gravada;

(b) se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda totalmente exenta, o (c) se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda parcialmente gravada y parcialmente exenta en la proporción de los valores respectivos de la venta gravada del derecho de reversión de la plena propiedad y de la concesión exenta del arrendamiento por un período de 999 años? (1) Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. DO L 145 de 13.6.1977, p. 1;

EE 09/01, p. 54.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation, Sala Primera de lo civil (Francia), de fecha 20 de enero de 2004, en el asunto entre GIE Réunion européenne, Axa, Winterthur, Le Continent y Assurances mutuelles de France, y Zurich Seguros, actualmente Zurich España, y Pyrénéenne de transit d'automobiles 'SOPTRANS' SA (Asunto C-77/04) (2004/C 85/35) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de cassation, Sala Primera de lo civil (Francia), dictada el 20 de enero de 2004 en el asunto entre GIE Réunion européenne, Axa, Winterthur, Le Continent y Assurances mutuelles de France, y Zurich Seguros, actualmente Zurich España, y Pyrénéenne de transit d'automobiles 'SOPTRANS' SA, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2004. La Cour de cassation, Sala Primera de lo civil (Francia), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Está sujeta a lo dispuesto en la sección 3 del Título II del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, modificado por el Convenio de adhesión de 1978, una llamada en...

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