Asunto T-389/11: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

3) Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Método de cálculo de la supuesta ayuda manifiestamente erróneo

En este contexto, la demandante alega que la Comisión no realizó el, según sus propias palabras, necesario cálculo de la diferencia entre las aportaciones sociales a favor de los funcionarios efectivamente soportadas por la demandante, con deducción de los presuntos «incrementos» por cargas sociales no habituales incluidos en los precios autorizados para los productos regulados, y las cotizaciones sociales que, en condiciones normales de mercado, soportan los competidores privados. De este modo, el método de cálculo de la Comisión altera completamente de modo ilícito el importe de las aportaciones sociales a favor de los funcionarios abonadas efectivamente por la demandante. Como consecuencia, la Comisión no toma en consideración, para determinar el importe de la presunta ayuda, si la demandante realizó aportaciones sociales y, en este caso, por qué importe. Además, la demandante alega que no se pueden demostrar los presuntos «incrementos» incluidos en los precios y que, en todo caso, los costes sociales no habituales no podían cubrirse de hecho con los resultados.

4) Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Calificación manifiestamente errónea como ayuda de la presunta «subvención cruzada» entre el ámbito no regulado y el ámbito regulado

En este contexto, la demandante alega, en particular, que la Comisión no realizó el necesario cálculo de la compensación en exceso y no examinó si las aportaciones estatales de compensación habían superado los costes que pueden ser compensados.

motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Error manifiesto en la aplicación de un «benchmark» (cantidad de referencia) para las cargas sociales habituales

En este contexto, la demandante alega que la Comisión, al calcular las cotizaciones sociales habituales de los empresarios privados, incluyó las cotizaciones de los trabajadores a pesar de que éstas son imputables al patrimonio de los trabajadores y no a las cotizaciones sociales que deben soportar los empresarios. Además, la Comisión se basó en el nivel (excesivo) de las retribuciones de los funcionarios en vez de en el nivel de los salarios habituales en el sector privado para calcular el «benchmark». Si se corrigen ambos errores la presunta ayuda desaparece por...

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