Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la gripe aviar en Cloppenburg, Alemania, en diciembre de 2008 y enero de 2009 [notificada con el número C(2011) 8716]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/41

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la gripe aviar en Cloppenburg, Alemania, en diciembre de 2008 y enero de 2009

[notificada con el número C(2011) 8716]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2011/796/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 4, apartado 3, primer y segundo guiones, de dicha Decisión, se determina el porcentaje de la participación financiera de la Unión que se puede pagar para compensar los costes asumidos por los Estados miembros.

(3) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo

( 2 ), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4) La Decisión 2009/581/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, relativa a una contribución financiera de la

Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Cloppenburg, Alemania, en diciembre de 2008 y enero de 2009

( 3 ), contempla una participación financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Alemania en diciembre de 2008 y enero...

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