Introducción

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages11-17

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El fracaso de la Cumbre de Bruselas, celebrada los días 12 y 13 de diciembre de 2003, hizo que nos planteásemos continuar la investigación presente con muchas más reservas que cuando la iniciamos en la primavera del mismo año. La Conferencia Intergubernamental (prevista para el 2004) abierta finalmente en Roma el 4 de octubre de 2003, no consiguió el objetivo que se había fijado: la aprobación del Tratado Constitucional. Ese fracaso se debió a que los Jefes de Estado y de Gobierno de los veinticinco (los quince Estados miembros actuales más los diez países que fueron miembros de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2004) no lograron ponerse de acuerdo sobre el reparto del poder en la futura Unión Europea. La presidencia irlandesa fue la encargada en esos momentos de hacer un seguimiento de la cuestión tratando de conseguir perspectivas de progreso que permitieran aprobar el texto del Tratado Constitucional antes de que finalizase el año en curso, evitando con ello, entre otras cosas, la amenaza de la Europa de las dos velocidades.

Desde un punto de vista práctico poco importaba que el Tratado Constitucional se aprobase en el 2004 o en el 2005, porque hasta el 2009 el sistema institucional vigente debe ser el del Tratado de Niza de 2001.

El problema principal radica en que los objetivos del nuevo Tratado dirigidos a que la Europa "unida en la diversidad" afronte los retos de la mayor ampliación sufrida en su historia y las necesidades de un mundo globalizado, en el marco del siglo XXI, no se han conseguido todavía.Page 12

España y Polonia fueron los Estados señalados como causantes, en aquel momento, del fracaso de la cumbre de Bruselas por ejercer una defensa numantina del reparto de votos en el Consejo conforme a la fórmula aprobada en el Tratado de Niza. Este Tratado, sin fecha de caducidad actualmente, fue aprobado en diciembre de 2000 bajo la Presidencia de Chirac y está en vigor desde febrero de 2002, a excepción del Capítulo del reparto del poder. El objetivo del Tratado Constitucional consiste en derogar Niza a partir de 2007, pero el Capítulo del reparto del poder estará vigente hasta 2009. Ese reparto del poder benefició a España y a Polonia que disponían de 27 votos en el Consejo, sólo dos menos que Francia, Italia, Alemania y Reino Unido, sobre un total de 345 en una Unión Europea de 27 Estados. En esta situación conseguir 90 votos para una minoría de bloqueo resultaría fácil para España y Polonia con algunos aliados. Pero, la nueva fórmula que propuso Giscard y que fue aceptada por la Convención cambió totalmente las cosas, pues las decisiones por mayoría cualificada en el Consejo de la Unión Europea se tomarían por el sistema de la doble mayoría: 50 % / 60 %, que significaba que deben ser apoyadas por más de la mitad de los países que representen al menos a las tres quintas partes de la población Europea. Esta fórmula, rechazada frontalmente por España y Polonia, duplicaría en el caso alemán el poder de votos que obtuvo en Niza y con el apoyo de otros dos grandes Estados superaría el número de votos necesarios para el bloqueo de las decisiones.

Tras el fracaso de la Cumbre de Bruselas nos enfrentábamos a una serie de problemas graves: Si no se convocaba una...

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