86/659/CEE: Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la introducción de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

relativa a la introducción de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea

(86/659/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Recomendación 84/549/CEE (4) prevé la introducción de servicios que tengan como base un enfoque común armonizado en el ámbito de las telecomunicaciones;

Considerando que conviene utilizar plenamente los recursos ofrecidos por las redes de telecomunicación para el desarrollo económico de la Comunidad,

Considerando que los recursos técnicos ofrecidos por la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) permiten proporcionar una gama de servicios armonizados y compatibles para el conjunto de los usuarios de la Comunidad y crear nuevos medios de comunicación mediante el sonido, la escritura y la imagen;

Considerando que la situación actual de los Estados miembros en lo que se refiere a la inversión en equipos de conmutación y transmisión digitales, permite prever el desarrollo de la Red Digital de Servicios Integrados;

Considerando que una política coordinada de introducción de la RDSI permitirá la creación de un mercado europeo de terminales telefónicos y de proceso de datos capaz de crear, por su dimensión, las condiciones de desarrollo indispensables para que las industrias europeas de telecomunicaciones mantengan y mejoren su presencia en los mercados mundiales;

Considerando que conviene aplicar la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo de 1983, relativa al procedimiento de información en el ámbito de las normas y reglamentos técnicos (5);

(1) DO no C 157 de 24. 6. 1986, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 298 de 16. 11. 1984, p. 49.

(5) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

Considerando que conviene tomar en cuenta la Directiva 86/361/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la primera etapa de la aplicación del reconocimiento mutuo de las homologaciones de equipos terminales de telecomunicaciones (6), así como el Reglamento (CEE) no 3300/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, por el que se crea un programa comunitario para el desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa STAR) (7);

Considerando que conviene utilizar el potencial de los instrumentos financieros de la Comunidad para promover el desarrollo de las infraestructuras de los Estados miembros;

Considerando que la aplicación de dicha política conducirá a una cooperación más estrecha, a escala comunitaria, entre la industria de las telecomunicaciones y las administraciones y los organismos privados reconocidos que proporcionan servicios de telecomunicaciones, en lo sucesivo denominados «Administraciones de Telecomunicaciones»;

Considerando el dictamen favorable emitido por el Grupo de Altos Funcionarios de Telecomunicaciones (SOGT), según el cual las recomendaciones detalladas establecidas por el Grupo de Análisis y de Previsión (GAP) constituyen una base estratégica para el desarrollo de una RDSI que ofrezca realmente a los usuarios europeos la posibilidad de comunicar de forma eficaz y económica;

Considerando las opiniones favorables sobre dichas recomendaciones emitidas por las Administraciones de Telecomunicaciones, la Conferencia Europea de administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y por los fabricantes de equipos de telecomunicaciones de los Estados miembros,

RECOMIENDA:

1) Que las Administraciones de Telecomunicaciones apliquen las Recomendaciones detalladas relativas a la introducción coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad, tal como figuran en el Anexo.

2) Que la aplicación de dichas Recomendaciones se centre especialmente en:

  1. la normalización y la aplicación del interfaz S/T,

  2. el calendario establecido,

    (6) DO no L 217 de 5. 8. 1986, p. 21.

    (7) DO no L 305 de 30. 10. 1986, p. 1.

    europeos la posibilidad de comunicar de forma eficaz y económica;

    Considerando las opiniones favorables sobre dichas recomendaciones emitidas por las Administraciones de Telecomuc) los objetivos de...

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