Reglamento (CE) nº 542/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, que introduce para el año 2004 excepciones a los Reglamentos (CE) nº 1371/95 y (CE) nº 1372/95 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 542/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2004

que introduce para el año 2004 excepciones a los Reglamentos (CE) no 1371/95 y (CE) no 1372/95 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en elsector de los huevos y en el de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que seestablece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15, Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1371/95 de la Comisión (3), y el Reglamento (CE) no 1372/95 de la Comisión (4), por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral, respectivamente, disponen en el apartado 3 de su artículo 3 que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no adopte en ese plazo ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2004 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, parece que el plazo de reflexión que fijan esos Reglamentos es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado y procede, por tanto, prolongarlo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) no 1371/95 y (CE) no 1372/95, los certificados se expedirán en las fechas que figuran en el cuadro siguiente, siempreque antes de esas fechas no se adopte ninguna de las medidas especiales que contempla el apartado 4 de ese mismo artículo.

Plazos de presentación de las solicitudes de certificado Fechas de expedición

del 5 al 9 de abril de 2004 15de abril de 2004

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