Reglamento (CE) nº 530/2007 del Consejo, de 8 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 530/2007 DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000 por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2007/2000 (1) establece un acceso ilimitado libre de gravámenes al mercado comunitario a prácticamente todos los productos originarios de los países y territorios que se benefician del Proceso de estabilización y asociación.

(2) El 12 de junio de 2006 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra. En espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se celebró un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (2), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2006.

(3) Los acuerdos de estabilización y asociación y los acuerdos interinos establecen un régimen comercial contractual entre la Comunidad y cada uno de los países beneficiarios. Las concesiones comerciales bilaterales de la parte comunitaria son equivalentes a las concesiones aplicables en el marco de las medidas comerciales autónomas unilaterales conforme al Reglamento (CE) no 2007/2000.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2007/2000 para tener en cuenta la situación actual.

En particular, conviene suprimir a la República de Albania de la lista de beneficiarios de las concesiones arancelarias relativas a los mismos productos contemplados en el régimen contractual actual. Asimismo, deben ajustarse los volúmenes totales de contingentes arancelarios respecto a productos específicos para los que se hayan estipulado contingentes arancelarios en el marco de los regímenes contractuales.

(5) La República de Albania, la República de Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia seguirán beneficiándose del Reglamento (CE) no 2007/2000 en la medida en que este disponga concesiones más favorables que las establecidas en el marco de los regímenes contractuales.

ES15.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 125/1 (1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1946/2005 del Consejo (DO L 312 de 29.11.2005, p. 1). (2) DO L 239 de 1.9.2006, p. 2.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no...

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