Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Gestión de los riesgos de inundación Prevención, protección y mitigación de las inundaciones (COM(2004) 472 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -- Gestión de los riesgos de inundación -- Prevención, protección y mitigación de las inundaciones' (COM(2004) 472 final) (2005/C 221/08) El 12 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de enero de 2005 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

En su 414o Pleno celebrado los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, sin votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 Se puede decir que la aprobación de la Directiva Marco del Agua (DMA) (1 ) supuso, para la Unión Europea, un cambio sustancial en la política del agua, y no solo por su contenido armonizador de las distintas situaciones en las que se encuentran nuestras aguas continentales y marítimas, sino porque se estableció un efectivo método de evaluación de la calidad de éstas y un sistema organizativo centralizado que permite actuar de manera uniforme sobre cada cuenca hidrográfica, con independencia de la coexistencia de las distintas competencias establecidas para cada tramo de la misma. Además, la Comisión ha ido completando y desarrollando el contenido de la DMA mediante disposiciones de rango legislativo (2 ) y de otro rango (3 ), de forma que la política de aguas de la UE tuviera un desarrollo de protección de nuestros ríos y mares.

    1.2 No obstante, de forma incomprensible, algunos aspectos de gran importancia para la calidad de nuestras cuencas hidrográficas quedaron fuera de la DMA, como es el tema de las inundaciones. Las inundaciones son en sí mismas fenómenos completamente naturales cuyas consecuencias, no obstante, se agravan a veces en grado sumo por la acción humana. Hay que decir que muchos de sus efectos catastróficos podrían minimizarse con una política correcta del uso y de la protección de los cauces y riberas y, muy especialmente, exigiendo que en la construcción de infraestructuras hidráulicas se tenga en cuenta realmente, y no solo de una manera formal el impacto ambiental, a fin de no alterar las dinámicas naturales y desvirtuar el objetivo del buen uso de los recursos hídricos.

    1.3 Los riesgos de inundación se están viendo incrementados en el territorio de la UE fundamentalmente por dos factores: el primer factor sería la efectividad del cambio climático, con un posible aumento de la frecuencia de las lluvias torrenciales y el potencial aumento del nivel del mar, consecuencia del calentamiento de la atmósfera; y el segundo factor, el impacto de las actividades humanas, como las construcciones en cauces y obras hidráulicas de desviación y canalización de los ríos, o la construcción de puertos sin medidas de evaluación y de corrección de su impacto ambiental. También habría que incluir como factor humano la mayor desertización de nuestro continente, sometido a talas masivas de árboles, incendios y otras actividades contrarias a la naturaleza. En definitiva, los riesgos de inundación se incrementan como consecuencia del desarrollo insostenible. Puede decirse, por tanto, que la adopción de modelos sostenibles de desarrollo económico, social y medioambiental minimizan y reducen estos riesgos.

    1.3.1 La inundación de terrenos que alberguen industrias, actividades agrícolas y ganaderas intensivas y también zonas edificadas supone la difusión de sustancias y productos cuyo uso, en condiciones normales, no representan un riesgo para la calidad de las aguas, pero que, como consecuencia de un episodio de inundación, se convierten en peligrosos contaminantes de la misma, con efectos potenciales sobre la salud de los ciudadanos y sobre los ecosistemas afectados.

    1.4 El CESE recuerda que, entre 1998 y 2002, Europa sufrió más de cien inundaciones graves, entre ellas los catastróficos desbordamientos de los ríos Danubio y Elba de 2002. Desde 1998, las inundaciones han causado cerca de 700 muertes, el desplazamiento de aproximadamente medio millón de personas y al menos 25 000 millones de euros de pérdidas en bienes asegurados (4 ).

    8.9.2005 C 221/35Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 327 de 22.12.2000. p. 72.

    (2 ) Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas (COM(2003) 550 final) -- DO C 112 del 30 de abril de 2004, pp. 40-43.

    (3 ) Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas. COM(2000) 47 final; Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y social sobre 'Política de tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos' COM(2000) 477 final; Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino' COM(2002) 539 final. (4 ) Fuente: COM(2004)472 final.

    1.5 La Comisión, consciente de esta situación, presentó al Consejo de Medio Ambiente de julio del 2004 una propuesta de actuación para la protección contra las inundaciones a escala europea, tendente a la gestión de una acción concertada en materia de los riesgos de inundación, cuya finalidad sea mejorar la protección contra este tipo de catástrofes. Los Estados miembros deberán cooperar para elaborar mapas de riesgo y aplicar planes de gestión de riesgos de inundación en cada cuenca fluvial y en las zonas costeras, siendo la Comisión la que facilite la coordinación de la...

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