Ayudas estatales Italia Ayuda C 18/2002 (ex N 809/00) Ayudas a la inversión en favor de varios astilleros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

SectionTratado

AYUDAS ESTATALES -- ITALIA Ayuda C 18/2002 (ex N 809/00) -- Ayudas a la inversión en favor de varios astilleros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 141/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 4 de marzo de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Por carta de 12 de diciembre de 2000 el Gobierno italiano, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativo a las ayudas a la construcción naval, notificó a la Comisión ayudas a la inversión en favor de 13 astilleros.

Estas ayudas se concederán con cargo a las ayudas regionales a la inversión con una intensidad que no supere los tipos autorizados por el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1540/98.

Ayudas notificadas Astilleros Situación Región 87

Objetivo no Inversión en euros Ayuda en euros ESN Fincantieri Ancona MARCAS (AN) 3(c) 2 17 559 535 2 194 942 7,95 % Fincantieri Castellamare CAMPANIA (NA) 3(a) 1 32 020 328 7 204 574 14,31 % Fincantieri Marghera VÉNETO (VE) 3(c) 2 32 887 975 4 110 997 7,95 % Fincantieri Monfalcone FRIUL VENECIA 3(c) 2 30 161 083 3 770 135 7,95 % Fincantieri Palermo SICILIA (PA) 3(a) 1 19 522 071 4 392 466 14,31 % De Poli Pellestrina VÉNETO (VE) 3(c) 2 1 549 371 193 671 7,76 % Orlando Livorno TOSCANA (LI) 3(c) 2 12 870 106 1 608 763 7,95 % T. Mariotti Génova LIGURIA (GE) 3(c) 2 438 201 54 775 7,34 % Apuania Mar. di Carara TOSCANA (MS) 3(c) 2 5 371 152 671 394 7,74 % Rosetti Rávena EMILIA (RA) 3(c) 2 7 310 447 913 806 7,74 % Sestri Génova LIGURIA (GE) 3(c) 2 51 645 690 6 455 711 7,95 % SMEB Mesina SICILIA (ME) 3(a) 1 2 810 146 632 283 13,21 % Visentini Porto Viro VÉNETO (RO) 3(c) 2 5 236 873 654 609 7,95 % Total 219 382 977 32 858 126

ES14.6.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 141/15

Habida cuenta de que los programas de inversión a los que se refieren las ayudas notificadas se iniciaron en 1999, las autoridades italianas consideran que procede tomar como referencia, para determinar la admisibilidad de las regiones que pueden acogerse a las excepciones a que se refieren las letras a) o

c) del apartado 3 del artículo 87, el mapa de ayudas regionales en vigor en Italia en 1999.

Sobre esta base, los astilleros Fincantieri (Palermo y Castellamare) y SMEB (Mesina) pueden acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87; todos los demás astilleros que se mencionan en el cuadro que precede pudieran acogerse a la excepción a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

Las medidas notificadas por las autoridades italianas, tal como se detallan en la carta al Gobierno italiano, se examinaron en relación con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo. Se comprobó que se respetaban los criterios establecidos en el artículo 7 en lo referente al carácter subvencionable de los gastos y las intensidades de ayuda aplicadas.

Sin embargo, la Comisión no puede estar de acuerdo con el razonamiento de las autoridades italianas en cuanto a la elección del mapa de ayudas regionales se refiere. En efecto, al haberse notificado las ayudas en cuestión en diciembre de 2000, la Comisión, que se atiene a una línea constante en este tema, deberá examinar las ayudas en cuestión en relación con las normas existentes en el momento de la notificación y en el caso presente tomar a modo de referencia el mapa de ayudas regionales italianas aprobado para el período 2000-2006. Según dicho mapa los astilleros Fincantieri (Ancona), Orlando (Livorno) y Visentini (Porto Viro) no forman parte de las zonas que pueden acogerse a la excepción que figura en la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

Por consiguiente, la Comisión decide:

-- no plantear objeciones sobre las ayudas a la inversión en favor de los astilleros siguientes:

-- Fincantieri, situados en Castellamare, Marghera, Monfalcone y Palermo, -- C. N. De Poli, -- T. Mariotti, -- N. C. Apuania, -- Rosetti, -- C. N. Sestri, -- SMEB, -- Incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 contra las ayudas en favor de los astilleros siguientes:

-- Fincantieri (Ancona), -- C. N. Flli. Orlando, -- Visentini.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT