Banco Europeo de Inversiones — Decisión del Consejo de Gobernadores, de 30 de marzo de 2009, relativa a la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

15.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/19

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES

de 30 de marzo de 2009

relativa a la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones

EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,

VISTOS el artículo 4, apartado 3 y el artículo 5, apartado 2, de los Estatutos,

CONSIDERANDO que la misión del BEI viene descrita en el artículo 267 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

CONSIDERANDO que el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del BEI define la unidad de cuenta como el euro.

CONSIDERANDO que la reciente evolución del quehacer prestamista del BEI y sus tendencias futuras previsibles, sobre todo a raíz de los requerimientos formulados por el Consejo Europeo y el Consejo Ecofin, exigen por parte del Banco un creciente apoyo a una variada gama de actividades, habida cuenta, en particular, de la coyuntura económica de la UE de cara a los próximos años.

CONSIDERANDO que los debates mantenidos por el Consejo de Administración en su reunión de 16 de diciembre de 2008 en torno a las necesidades de capital del BEI arrojaron la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado a 232 392 989 000 EUR; la parte a desembolsar de la ampliación de capital ha de representar el 5 por ciento y venir íntegramente financiada por el Banco con cargo a su Reserva Suplementaria; y el Fondo de Reserva ha de ser luego reconstituido de forma progresiva hasta alcanzar de nuevo el nivel prescrito por los Estatutos, a saber, el 10 por ciento del capital suscrito.

ACUERDA POR UNANIMIDAD, en fecha de 30 de marzo de 2009, según lo prevenido en el artículo 4, apartado 3, de los Estatutos del Banco, a propuesta del Consejo de Administración y en uso del procedimiento escrito contemplado por el artículo 5 del Reglamento Interior del BEI:

  1. Un importe de 5 379 241 000 EUR tomado de la Reserva Suplementaria del BEI será considerado como constitutivo de reservas de libre disposición.

  2. De dichas reservas de libre disposición, un importe de 2 000 000 000 EUR será transferido a una reserva específica adscrita a la cobertura de las operaciones de la Facilidad de Financiación Estructurada y otras transacciones de análoga naturaleza.

  3. Con efecto a partir del día 1 de abril de 2009 se procederá a la ampliación del capital...

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