Ayudas estatales Grecia Ayuda C 9/04 (ex NN 20/04) Reducción del tipo del impuesto de sociedades para inversiones superiores a los 30 millones de euros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- GRECIA Ayuda C 9/04 (ex NN 20/04) -- Reducción del tipo del impuesto de sociedades para inversiones superiores a los 30 millones de euros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2004/C 87/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 3 de marzo de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 95 80

Dichas observaciones serán comunicadas a Grecia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Descripción de la medida La Ley griega no 3220/2004 (FEK A 15) sobre las 'Medidas de desarrollo y política social -- Objetividad en las inspecciones fiscales y otras disposiciones' (1) concede la reducción del tipo del impuesto de sociedades del 35 % (tipo normal) al 25 % a las empresas que hagan una inversión superior a los 30 millones de euros. Esta reducción, que se iniciará en el año en que se efectúe dicha inversión, se aplicará durante diez años al total de los beneficios netos de la empresa, independientemente de si éstos se obtienen de la inversión en cuestión o no.

Evaluación de la medida Esta medida proporciona a los beneficiarios potenciales una ventaja económica que reduce las cargas que normalmente recaen sobre su presupuesto. El tipo del impuesto de sociedades para las empresas ordinarias es del 35 %, mientras que las empresas que invierten al menos 30 millones de euros sólo tributan el 25 %. La ventaja económica concedida equivale a la diferencia del 10 % del tipo impositivo multiplicada por los beneficios globales de los beneficiarios.

A juicio de la Comisión, esta ventaja parece cumplir los requisitos para poder considerarse constitutiva de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, según lo...

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