Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 22/01 (ex N 681/A/2000 y NN 19/2001) Medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 22/01 (ex N 681/A/2000 y NN 19/2001) Medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes (2001/C 172/02) Por carta de 11 de abril de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Espaæa su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección de Legislaciones Económicas Agrarias Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 21 51.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Espaæa. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN PROCEDIMIENTO Mediante carta de 29 de septiembre de 2000, las autoridades espaæolas notificaron a la Comisión Europea las medidas de ayuda arriba citadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Mediante fax de 20 de noviembre de 2000, la Comisión pidió información complementaria a las autoridades espaæolas. Dicha información le fue enviada en sendas cartas de 9 de enero de 2001 y 13 de marzo de 2001.

Una gran parte de las medidas indicadas en la notificación ya han sido adoptadas, por lo que se trasladaron al registro de ayudas no notificadas (ayuda NN 19/2001). Las medidas notificadas que todavía no han sido adoptadas se hallan en el registro de ayudas notificadas (N 681/A/2000).

DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS Descripción y aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE A. Ayuda NN 18/2001 (medidas ya adoptadas) 1. Modificación de la Ley no 37/1992 del impuesto sobre el valor aæadido Esta medida figura en el Real Decreto-ley de 6 de octubre de 2000. Consiste en una elevación del porcentaje de compensación aplicable a los sujetos pasivos al rØgimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el impuesto sobre el valor aæadido (IVA), con objeto de neutralizar el incremento en las cuotas soportadas. Esta medida entra dentro del Æmbito de aplicación de la Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (77/388/CEE) y, en particular, de su artículo 25.

En la fase actual, la Comisión considera que las autoridades espaæolas no han facilitado información que permita comprobar que la modificación introducida en la Ley del impuesto sobre el valor aæadido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 de la Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. El aumento podría suponer que el conjunto de los agricultores sometidos al rØgimen de tanto alzado reciba devoluciones superiores a las cargas fiscales del impuesto sobre el valor aæadido precedente. Esta medida fiscal podría conllevar una ventaja selectiva que aligera las cargas que, por regla general, gravan el presupuesto de los beneficiarios. Una disminución de los ingresos fiscales equivale al consumo de fondos estatales en forma de gastos fiscales y podría considerarse una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

  1. Medidas de apoyo a las cooperativas agrarias Estas medidas figuran en el Real Decreto-ley de 6 de octubre de 2000, que incorpora modificaciones en la Ley no 27/1999 de las cooperativas y en la Ley no 20/1990 sobre rØgimen fiscal de las cooperativas. En las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios, se suprime el límite mÆximo del 50 % del volumen de operaciones realizadas por cooperativas agrarias con terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. AdemÆs, se modifica la Ley no 34/1998 del sector de hidrocarburos suprimiØndose el requisito de tener que constituir una entidad con personalidad jurídica propia a la que sea aplicable el rØgimen fiscal general para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.

    ESC 172/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.6.2001

    En la fase actual, la Comisión considera que estas medidas ofrecen a los beneficiarios, las cooperativas agrarias, una ventaja que aligera las cargas que, por regla general, gravan su presupuesto. Una disminución de los ingresos fiscales equivale al consumo de fondos estatales en forma de gastos fiscales. Por lo tanto, esta medida debe considerarse una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

  2. PrØstamos a los titulares de explotaciones agrarias Estas medidas, que figuran en una Resolución del Ministerio de Agricultura de 15 de noviembre de 2000 en la que se publica un Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, estÆn destinadas a facilitar prØstamos a los titulares de explotaciones agrarias por un importe mÆximo de 35 000 millones de pesetas espaæolas con un tipo de interØs bonificado por el Ministerio de Agricultura, que tambiØn podrÆ bonificar las garantías de los prØstamos.

    En la fase actual, la Comisión considera que la bonificación del tipo de interØs de los prØstamos por parte del Ministerio de Agricultura y la bonificación de una parte de los gastos de gestión de las garantías son ayudas estatales en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

  3. Medidas fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el valor aæadido Estas medidas figuran en una Orden de 29 de noviembre de 2000.

    Para el aæo 2000

    Reducción del rendimiento neto de módulos en el rØgimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las actividades agrícolas y ganaderas:

    los agricultores sujetos a este rØgimen especial tienen una reducción del 8 % del rendimiento neto de módulos para ajustar la fiscalidad a la capacidad económica real.

    En la fase actual, la Comisión considera que, debido al incremento de los precios de los carburantes, se produjeron circunstancias excepcionales que causaron un cambio sustancial de las condiciones que obligó a modificar, reduciØndolo, el índice del rendimiento neto de la actividad. El ajuste obedeció a la necesidad de ajustar la fiscalidad a la capacidad económica real. Si no se hubiera realizado, habría habido un exceso de impuesto. Por consiguiente, estas medidas no son una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Agricultura ecológica: reducción adicional del 5 % del módulo que fija el rendimiento para el impuesto sobre la renta de las personas físicas debido a los sobrecostes de esta producción.

    En la fase actual, la Comisión considera que la reducción estÆ justificada por los sobrecostes de la producción y la menor producción y que es un ajuste tØcnico a la realidad económica. Por consiguiente, esta medida no es una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Aplicación a determinadas actividades ganaderas sujetas al rØgimen de estimación objetiva de un índice corrector por piensos adquiridos a terceros.

    En la fase actual, la Comisión considera que, segoen la información disponible, esta medida debe considerarse una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Para el aæo 2001

    Reducción del rendimiento neto en el rØgimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las actividades agrícolas y ganaderas (reducción de un 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario) y reducción del porcentaje para determinar la cuotas trimestrales en el rØgimen simplificado del IVA de determinadas actividades agrarias.

    En la fase actual, la Comisión considera que, segoen la información disponible, estas dos medidas deben considerarse ayudas estatales en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

  4. Prórroga a los aæos 2000 y 2001 de los beneficios fiscales aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a la transmisión de determinadas fincas roesticas y explotaciones agrícolas Esta prórroga de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexta de la Ley no 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, figura en la disposición transitoria sØptima de la Ley no 14/2000 de acompaæamiento del presupuesto general del Estado para el aæo 2001.

    En la fase actual, la Comisión considera que esta prórroga de los beneficios fiscales es una ayuda estatal en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

  5. Aplicación de una nueva deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios personas físicas en rØgimen de estimación objetiva Esta medida figura en la disposición adicional segunda de la Ley no 14/2000 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. Segoen ella, los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto en rØgimen de estimación objetiva podrÆn aplicar las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 33 bis de la Ley no 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 37 de la citada Ley y en el artículo 56.2 de la Ley no 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    En la fase actual, la Comisión considera que esta medida, que permite a esos contribuyentes sujetos a un rØgimen especial a aplicar las deducciones que se aplican al resto de los...

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