Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 47/2001 (ex NN 42/2000) Centros de control y coordinación de empresas extranjeras

SectionTratado

AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 47/2001 (ex NN 42/2000) Centros de control y coordinación de empresas extranjeras (2001/C 304/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 11 de julio de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida mencionada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento Por carta de 12 de febrero de 1999, la Comisión recabó de Alemania información detallada sobre las disposiciones fiscales vigentes en Alemania en materia de fiscalidad directa de las empresas aplicables, inter alia, a las sedes centrales de empresas extranjeras. En este contexto, se pidió en especial a Alemania que aclarara el carÆcter selectivo de las ventajas otorgadas por esta medida, en razón de su objeto y Æmbito de aplicación geogrÆfico, las diferencias que estas disposiciones pueden suponer en relación con las disposiciones normales o aquellas aplicables en el resto del territorio, así como la fecha de entrada en vigor de las disposiciones y cualquier modificación posterior.

Por carta de 26 de mayo de 1999, Alemania facilitó una descripción de las medidas y contestó a las preguntas planteadas por la Comisión.

  1. Descripción de la medida De acuerdo con la normativa alemana sobre doble imposición, los centros de control y coordinación de empresas extranjeras se rigen por una Orden administrativa del Ministerio de Hacienda de 24 de agosto de 1984 (1). Dicha Orden administrativa se aplica a los centros de control y coordinación de empresas extranjeras que controlan filiales y establecimientos permanentes de la sociedad extranjera correspondiente en Alemania y otros países y/o que coordinan sus actividades. La Orden administrativa describe a continuación el tipo de actividades a que se dedican los centros de control y coordinación. Segoen esta descripción, la labor realizada por estos centros consiste exclusivamente en servicios. Las principales tareas de gestión general de la sociedad de cartera corresponden a otra entidad del grupo.

    A efectos de la normativa sobre doble imposición, los centros de control y coordinación son, en principio, establecimientos permanentes salvo que se dediquen solamente a actividades auxiliares.

    Los beneficios del establecimiento permanente se calculan en función de las actividades realizadas por el mØtodo cost-plus, aplicando un recargo sobre los beneficios (porcentaje de margen) del 5 % al 10 %. Este mØtodo se ajusta a la prÆctica general en Alemania. El porcentaje de margen puede ser rectificado por las autoridades fiscales con carÆcter retroactivo. No hay acuerdo previo entre el contribuyente y las autoridades fiscales.

    Aunque pueden aceptarse porcentajes de margen superiores al 10 %, en la prÆctica el contribuyente no los aplica. No se aceptan porcentajes de margen inferiores al 5 %, pero las autoridades fiscales no se oponen a porcentajes comprendidos entre un 5 % y un 10 % en caso de proceder a un control fiscal retroactivo.

    En relación con la información solicitada por la Comisión sobre el carÆcter selectivo de las medidas y otras cuestiones,

    Alemania declaró que la disposición no establecía criterio selectivo alguno por su objeto ni por su Æmbito de aplicación, y que no pretendía establecer una ventaja fiscal. La fijación de umbrales por debajo de los cuales no se plantean objeciones solamente tiene por objeto facilitar la gestión y ofrecer seguridad jurídica evitando litigios.

    ESC 304/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001 (1) Bundessteuerblatt 1984, parte I, p. 458.

  2. Evaluación A la luz de la evaluación preliminar realizada por la Comisión, la disposición relativa al tratamiento de los centros de control y coordinación de empresas extranjeras entra en el Æmbito del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y es, por tanto, objeto de la prohibición general aplicable a las ayudas estatales.

    En la fase actual de la evaluación, la Comisión no puede descartar que la medida pueda ofrecer una ventaja a las empresas beneficiarias, aligerando las cargas que, por regla general, gravan su presupuesto [vØase al respecto el punto 9 de la Comunicación de la Comisión relativa a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT