Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 48/2001 (ex NN 43/2000) Centros de Coordinación de Vizcaya

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 48/2001 (ex NN 43/2000) Centros de Coordinación de Vizcaya (2001/C 304/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 11 de julio de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Espaæa su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales I Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax: (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Espaæa. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Descripción de la medida con relación a la cual la Comisión ha incoado el procedimiento En el territorio histórico de Vizcaya se ha establecido un rØgimen fiscal especial para los 'centros de dirección, coordinación y operaciones financieras'. Las disposiciones relativas a este rØgimen se rigen por la Norma Foral no 3/1996, de 26 de junio, del impuesto sobre sociedades, y el Decreto Foral no 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.

Un centro de coordinación es una persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades cuyo objeto principal es la gestión, dirección, supervisión y centralización de las transacciones y servicios de un grupo de empresas de carÆcter internacional del cual ha de formar parte integrante.

Para poder beneficiarse del rØgimen fiscal de los centros de coordinación de Vizcaya, el grupo de empresas debe cumplir ciertos requisitos sobre fondos propios, volumen de negocios y empleo.

La normativa aplicable a los centros de coordinación permite determinar el impuesto bien segoen el mØtodo clÆsico, es decir, en función de la diferencia entre los ingresos imponibles y las cargas deducibles, o bien segoen un mØtodo alternativo. Este oeltimo consiste en determinar la base imponible aplicando al conjunto de los gastos del centro, con exclusión de los de carÆcter financiero, un porcentaje del 25 %. Al importe resultante se le aplica el tipo general del impuesto sobre sociedades.

Evaluación de la medida El rØgimen de los centros de coordinación permite elegir entre dos mØtodos de tributación. El primer mØtodo, llamado 'clÆsico', es en realidad el rØgimen de Derecho comoen, por lo que no es necesario un examen profundo del mismo. En cambio, por lo que se refiere al segundo mØtodo procede comprobar si se trata de una ayuda. Para tener la consideración de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, una medida debe reunir todos y cada uno de los criterios que se exponen a continuación.

En primer lugar, la medida debe ofrecer a sus beneficiarios una ventaja que aligere las cargas que, por regla general, gravan el presupuesto de las empresas. Como destaca el punto 9 de la Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (1), tal ventaja puede obtenerse al disminuir la carga fiscal mediante una reducción de la base imponible. Como el segundo mØtodo de cÆlculo previsto en el rØgimen de los centros de coordinación de Vizcaya excluye los gastos financieros, el resultado no puede ser inferior al obtenido con el mØtodo clÆsico, especialmente si el centro de coordinación tiene por función principal la realización de operaciones financieras. Cabe, pues, concluir que el rØgimen en cuestión ofrece a sus beneficiarios una ventaja.

En el caso presente, la reducción de la base imponible resultante de la exclusión de las cargas financieras se traduce en una disminución de los ingresos fiscales y, por ende, de los recursos de que dispone el territorio histórico de Vizcaya, que son asimilables a fondos estatales.

ESC 304/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001 (1) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.

La medida en cuestión afecta a la competencia y a los intercambios entre los Estados miembros en la medida en que los grupos de los que dependen los centros de coordinación deben efectuar al menos el 25 % de su volumen de negocios en dos países extranjeros. Como se trata de un rØgimen abierto a todos los sectores de actividades, no cabe descartar que algunas de las empresas beneficiarias estØn activas en sectores en que exista un comercio intracomunitario intenso. Por oeltimo, la medida es selectiva o específica, ya que favorece a determinadas empresas o producciones.

Como seæala el punto 23 de...

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