Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 64/2000 (ex N 941/96) Exención fiscal de los biocarburantes

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 64/2000 (ex N 941/96) Exención fiscal de los biocarburantes (2001/C 60/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 27 de diciembre 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 16.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN A raíz de un recurso interpuesto por la sociedad BP Chemicals Ltd ('BP'), el Tribunal de Primera Instancia anuló parcialmente, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2000, la decisión de la Comisión de 9 de abril de 1997 ('la Decisión'), que declaraba compatible con el mercado comoen un rØgimen de ayudas a los biocarburantes (Østeres de aceites vegetales y etilterbutil-Øter o 'ETBE') notificado por Francia por carta de 29 de noviembre de 1996.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia:

declara inadmisible el recurso dirigido contra la parte de la decisión relativa al ramo de los Østeres, y anula la decisión en la medida en que se refiere a las medidas relativas al ramo del ETBE.

En la Decisión parcialmente anulada, la Comisión había:

examinado y comprobado la compatibilidad del rØgimen de ayudas a la luz de la normativa sobre ayudas estatales, declarado que el rØgimen notificado podía considerarse como un proyecto piloto en el sentido de la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos lo que le permitió autorizar a Francia a llevar a la prÆctica el rØgimen propuesto; y decidido no plantear objeciones al rØgimen notificado.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia estima que, al adoptar la decisión impugnada, en la medida en que se refiere a las medidas del rØgimen relativas al ramo del ETBE, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las facultades de que dispone conforme al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, toda vez que el rØgimen no cumple los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 82 de la Directiva 92/81/CEE. Concretamente, el Tribunal de Primera Instancia considera que, al decidir que el rØgimen de ayudas debía ser considerado un proyecto piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, la Comisión infringió la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

El punto 79 de la sentencia reza así:

'aun cuando la Comisión tuviera que estimar que las medidas proyectadas no son, como tales, incompatibles con el mercado comoen en el sentido del artículo 92 [87] del Tratado, tales constataciones no le permitirían, sin embargo, abstenerse de formular objeciones contra el rØgimen notificado e incumplir, por este motivo, la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE'.

En otras palabras, con su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia indica que no es posible no plantear objeciones al rØgimen notificado por las autoridades de su país, que no reoene las condiciones de aplicación de la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

La sentencia le fue notificada a la Comisión el 2 de octubre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Tratado CE, la Comisión estÆ obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

ESC 60/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.2.2001

En lo que se refiere al ramo del ETBE, y habida cuenta que la anulación de la decisión de no plantear objeciones implica que las medidas relativas ya no estÆn cubiertas por una autorización en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, el procedimiento administrativo queda retrotraído a su fase de examen preliminar, que deberÆ concluirse con la decisión que proceda.

Por lo que respecta a las medidas relativas al ramo de los Østeres, la sentencia no modifica en absoluto la parte de la decisión referente a estas medidas. Por consiguiente, la anulación de la decisión no tiene consecuencias directas desde el punto de vista del procedimiento administrativo.

La parte del rØgimen que se refiere al ramo de los Østeres debe considerarse, pues, como una ayuda existente. Esto significa que un nuevo examen preliminar de las medidas relativas al ramo de los Østeres no es jurídicamente concebible sin menoscabo de la seguridad jurídica de terceros.

La Comisión considera que debe garantizar un trato coherente de los dos ramos desde el punto de vista de la normativa sobre ayudas estatales y del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 92/81/CEE.

El Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo solamente contempla un supuesto en el que es posible revocar una decisión de no plantear objeciones. Ahora bien, en el presente caso no se cumplen las condiciones de aplicación (1) del artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999.

La Comisión observa, asimismo, que no se trata de una ayuda abusiva en el sentido del artículo 16 del Reglamento (CE) no 659/1999.

Así las cosas, la Comisión considera que el procedimiento mÆs apropiado para garantizar la coherencia en el trato dado a los dos ramos desde el punto de vista de la normativa sobre ayudas estatales y del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 92/81/CEE es el previsto en los artículos 17 a 19 (procedimiento aplicable a los regímenes de ayudas existentes) del Reglamento (CE) no 659/1999. Por lo que respecta al ramo de los Østeres, la Comisión tiene la intención de iniciar este procedimiento al mismo tiempo que el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

Sobre la base del rØgimen notificado en 1996, Francia tenía previsto conceder una reducción del impuesto interior sobre los productos derivados del petróleo (TIPP) para determinados productos obtenidos a partir de materias primas vegetales destinados a ser incorporados en carburantes o combustibles. La desgravación se concede a estos productos independientemente del mØtodo de cultivo o del tipo de materia prima vegetal utilizada para producirlos. El objetivo de este mecanismo es la introducción de una cantidad limitada de biocarburantes en los carburantes para vehículos de motor y en el fuel domØstico.

Este mecanismo puede aplicarse al ETBE (y a los Østeres de aceites vegetales) cuyo componente alcohólico sea de origen vegetal.

La comercialización de los productos considerados se beneficia de una exención total o parcial del TIPP, dentro de los límites de una dotación anual, al objeto de compensar parcialmente el mayor coste de producción de estos productos con relación a los de origen fósil. Este coste mÆs elevado se calcula en función de los precios de coste medios de los biocarburantes comercializados en Francia.

La exención serÆ de determinado porcentaje para el ramo del ETBE (y de los Østeres de aceites vegetales). La aplicación de un tipo específico para cada ramo se debe a que estos ramos tienen características, costes de producción y utilizaciones diferentes. El tipo aplicable a cada ramo se fija en las leyes de presupuestos anuales adoptadas por el Parlamento francØs. El volumen mÆximo de biocarburantes que puede acogerse a la exención depende de la dotación presupuestaria asignada.

En la ley rectificativa de presupuestos para 1997 (2), la Repoeblica Francesa previó, en el artículo 25, una exención parcial del TIPP de 230 francos franceses/hl para los Østeres de aceite vegetal incorporados al fuel domØstico y al gasóleo y de 329,50 francos franceses/hl para el contenido en alcohol de los derivados del alcohol etílico (en particular, el ETBE) de origen agrícola incorporados a los supercarburantes y a las gasolinas.

Esta exención fiscal beneficia a las unidades de producción autorizadas por las autoridades francesas por procedimiento de convocatoria de candidaturas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se publicó una convocatoria de candidaturas para conceder autorizaciones a unidades de producción de biocarburantes para unos voloemenes mÆximos de 350 000 toneladas de Østeres y 270 000 toneladas de ETBE en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 1997 (3). Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el contenido y los resultados de la convocatoria mediante carta de 18 de febrero de 1998. Se presentaron cuatro solicitudes de autorización por un volumen total de 227 600 toneladas anuales en el ramo del ETBE.

La exención fiscal de los voloemenes de biocarburantes autorizados se aplica a los biocarburantes que cumplan las especificaciones tØcnicas establecidas en los decretos y hayan sido producidos en las unidades autorizadas por Francia, dentro del volumen mÆximo autorizado.

El tØrmino 'biocarburante' es un tØrmino genØrico que stricto sensu oenicamente incluye los combustibles de origen biológico no fósil. Se utiliza tambiØn, de manera general, para describir combustibles mezclados, que contienen tanto componentes de origen fósil como 'biocarburante' en el sentido estricto del tØrmino.

Así pues, los biocarburantes entendidos en el sentido lato del tØrmino, como en el presente caso, pueden dividirse en dos grandes categorías: el etanol, utilizado como combustible, aunque todavía se estÆ en la fase experimental...

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