Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre ayudas estatales en relación con determinadas modificaciones a la Ley no 50/1988 relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicables a los clientes de centros de datos islandeses

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/5

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre ayudas estatales en relación con determinadas modificaciones a la Ley n o 50/1988 relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicables a los clientes de centros de datos islandeses

(2013/C 111/07)

Mediante la Decisión n o 3/13/COL de 16 de enero de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó un procedimiento de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Las autoridades islandesas fueron informadas mediante una copia de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC Registro

Rue Belliard/Belliardstraat 35 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades islandesas. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

Procedimiento

En marzo de 2011, las autoridades islandesas se pusieron en contacto con el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») a efectos de una posible notificación de medidas de ayuda estatal en relación con determinadas modificaciones de la Ley n o 50/1988 relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicables a los clientes de centros de datos islandeses. El Órgano expuso sus comentarios al respecto en el transcurso de la fase de notificación previa y expresó su opinión de que las medidas posiblemente incluían elementos de ayuda estatal.

Mediante carta de 2 de septiembre de 2011, las autoridades islandesas notificaron al Órgano, por razones de seguridad jurídica, las modificaciones de la Ley del IVA que afectan al sector de los centros de datos de Islandia, alegando que las medidas notificadas no constituyen ayuda estatal. En aquel momento, las modificaciones introducidas en la Ley del IVA ya habían entrado en vigor a partir del 1 de mayo de 2011.

Evaluación de las medidas

En el marco del sistema islandés del impuesto sobre el IVA, la deuda tributaria cubre todas las operaciones nacionales de producción y distribución de bienes y prestación de servicios en todas las fases, incluida la importación. En determinadas circunstancias, los no residentes pueden solicitar la devolución del IVA a la administración tributaria islandesa.

El Órgano recibió notificación de los siguientes cambios introducidos en la Ley del IVA, con respecto a los clientes de centros de datos:

i) No imposición del IVA sobre las operaciones relativas a servicios prestados por vía electrónica a no residentes.

ii) No imposición del IVA sobre las operaciones de prestación de servicios mixtos por los centros de datos a no residentes.

iii) Exención del IVA para la importación de servidores y equipos similares por no residentes para su uso en centros de datos.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.4.2013

Según las autoridades islandesas, el objetivo de las modificaciones introducidas en la Ley del IVA es garantizar que, en términos de tratamiento a efectos del IVA, el entorno empresarial de los centros de datos en Islandia sea comparable al de sus competidores en los Estados miembros de la UE. Las modificaciones pretenden también evitar la doble imposición. Por otra parte, como se puede leer en los comentarios que acompañan al proyecto de enmienda de la Ley, uno de los objetivos de las modificaciones consiste en mejorar la competitividad de los centros de datos y promover nuevos usos de los recursos energéticos de Islandia para cubrir las necesidades del sector de los centros de datos.

Por lo que se refiere a la primera medida, el Órgano considera que la no imposición del IVA sobre las operaciones relativas a los servicios prestados por vía electrónica se ajusta al principio de exportación en la legislación islandesa sobre el IVA, según la cual no se cobra IVA por bienes y servicios prestados en el extranjero. Puesto que la medida se inscribe en la lógica y la naturaleza general del sistema islandés del IVA, no puede considerarse selectiva y, por tanto, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

En cuanto a la segunda medida, el Órgano considera, en contra de la opinión de las autoridades islandesas, que debe evaluarse separadamente de la primera. Como el término «servicios mixtos» es indeterminado, no puede establecerse que todos los servicios mixtos prestados por los centros de datos islandeses a clientes no residentes se utilicen y disfruten efectivamente en el extranjero y, por tanto, estarían amparados por el «principio de exportación», como en el caso de los servicios prestados por vía electrónica. En circunstancias normales, el IVA habría sido percibido por operaciones con servicios mixtos que se consideran prestados en Islandia. Por consiguiente, al no imponer el IVA sobre los servicios mixtos, los clientes no residentes de centros de datos obtienen, en principio, una ventaja económica en forma de un precio de compra inferior para el servicio de que se trate. No obstante, el Órgano reconoce que en la medida en que los servicios mixtos de centros de datos constituyen servicios complementarios a los prestados por vía electrónica, es decir, son inseparables y están intrínsecamente vinculados y se utilizan y disfrutan en el extranjero, es aplicable la misma consideración relativa a la ausencia de ventaja económica.

Por lo que se refiere a la tercera medida, la opinión preliminar del Órgano es que las empresas de otros países del EEE y de las Islas Feroe que importan servidores y equipos similares en Islandia para su uso en los centros de datos disfrutan de una ventaja económica en forma de reducción de costes para sus equipos informáticos debido a la exención del pago del IVA en Islandia. Además, el Órgano concluye que la medida es selectiva y que no entra en la lógica y la naturaleza general del régimen islandés sobre el IVA.

Conclusión

El Órgano concluye, con carácter preliminar, que las medidas en forma de exención del IVA para la importación de servidores y equipos similares, y de no imposición del IVA sobre operaciones relativas a servicios mixtos que no sean accesorios a servicios prestados por vía electrónica constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. El Órgano tiene dudas en cuanto a la compatibilidad de estas medidas con las normas sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

Por todo ello, el Órgano ha decidido incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 14 del Protocolo 3, toda ayuda ilegal puede ser reclamada a los beneficiarios.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 3/13/COL

of 16 January 2013

to initiate the formal investigation procedure concerning certain amendments to Act No 50/1988 on Value Added Tax applicable to customers of Icelandic data centres

(Iceland)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY ('THE AUTHORITY'),

HAVING REGARD to the Agreement on the European Economic Area ('the EEA Agreement'), in particular to Articles 61 to 63 and Protocol 26,

HAVING REGARD to the Agreement between the EFTA States on the establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice ('the Surveillance and Court Agreement'), in particular to Article 24,

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/7

HAVING REGARD to Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement ('Protocol 3'), in particular to Article 1(2) and (3) of Part I and Article 4(2) and (4) and Article 6 of Part II,

Whereas:

  1. FACTS

    1. Procedure

    (1) Following pre-notification contacts by the Icelandic authorities (Events Nos 589334 and 593656), concerning amendments to the Act No 50/1988 on Value Added Tax ('VAT Act') applicable to customers of Icelandic data centres, the Authority on 6 May 2011 expressed its preliminary view that the measures possibly could entail State aid elements, and advised the Icelandic authorities not to introduce the amendments until they had been notified and approved by the Authority (Event No 597148).

    (2) By e-mail dated 20 June 2011 (Event No 603148), the Icelandic authorities informed the Authority that the proposed amendments to the VAT Act had been adopted by the Icelandic Parliament in the form of Act No 163/2010 on 18 December 2010 ('Act No 163/2010') that entered into force on 1 May 2011.

    (3) By letter submitted on 2 September 2011 (Event No 607650), the Icelandic authorities notified to the Authority, for reasons of legal certainty, the amendments to the VAT Act affecting the data centre industry in Iceland, claiming that the notified measures do not constitute State aid.

    (4) By letter dated 21 December 2011 (Event No 610293), the Authority informed Iceland that it considered issuing a suspension injunction, pursuant to Article 11 of Part II of Protocol 3, with regard to the notified VAT Act amendments...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT