Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 49/2001 (ex NN 46/2000) Centrales de coordinación

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 49/2001 (ex NN 46/2000) Centrales de coordinación (2001/C 304/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 11 de julio de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Luxemburgo su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Ayudas Estatales Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Luxemburgo. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento En respuesta a la solicitud de la Comisión, las autoridades luxemburguesas comunicaron, por carta de 26 de marzo de 1999, que dicha medida no notificada había sido derogada el 20 de febrero de 1996. La Comisión solicitó información complementaria, habida cuenta de que, pese a haber sido derogado, el rØgimen en cuestión podía haber surtido o seguir surtiendo efectos. Dicha información fue facilitada por carta de 10 de mayo de 2000.

Descripción El rØgimen jurídico de los centros de coordinación se rige por la circular LIR no 119 de 12 de junio de 1989. Dicha circular quedó derogada por la circular LIR no 1119 de 20 de febrero de 1996. Un centro de coordinación es una sociedad de capital residente con carÆcter multinacional, cuya actividad se limita a la prestación de servicios exclusivamente reservados a las sociedades o empresas de un mismo grupo internacional extranjero. A efectos de la circular, se entiende por grupo internacional extranjero las empresas vinculadas financieramente y establecidas en al menos dos países distintos de Luxemburgo, cuya casa matriz no es contribuyente residente y estÆ sujeta en el extranjero a un impuesto equivalente al impuesto sobre sociedades luxemburguØs ('impôt sur le revenu des collectivitØs'). La consideración de centro de coordinación se obtenía mediante autorización administrativa previa.

Las actividades que pueden optar a esta medida son las siguientes: servicios de organización central y de secretaría, publicidad, comercialización y estudios de mercado, suministros, recopilación y tratamiento de información tØcnica o administrativa, relaciones con las autoridades nacionales o internacionales, centralización de labores contables y financieras administrativas, informÆtica y asesoría jurídica, así como la prestación de asistencia y servicios directa e indirectamente relacionada con las actividades en cuestión.

La circular mencionada especifica que, en materia de impuestos sobre la renta, la prestación de servicios dentro del grupo debe generar un beneficio comercial adecuado y acorde con el comportamiento normal de un gestor sagaz en sus relaciones con terceros independientes. Para ello, el beneficio imponible se determina por el llamado mØtodo 'cost-plus'. No obstante, si el total de los gastos y considerados cuenta no supera 30 000 000 LUF, el importe del beneficio comercial se establece en 1 500 000 LUF.

En caso de que el centro de coordinación realice actividades de compensación de facturas en diferentes divisas, el beneficio comercial no se determina por el mØtodo 'cost-plus', sino fijando una remuneración apropiada correspondiente, por regla general, a una situación de libre competencia para tener en cuenta el riesgo de cambio soportado por un tercero. El porcentaje de la remuneración debe ser al menos del 1 % del total de las facturas en cuestión y adaptarse al riesgo de cambio.

Evaluación Para ser calificada de ayuda a los efectos del artículo 92, una medida debe satisfacer cada uno de los criterios que se especifican a continuación.

ESC 304/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001

En primer lugar, la medida debe ofrecer a sus beneficiarios una ventaja que aligere las cargas que, por regla general, gravan el presupuesto de las empresas. El recurso a otros mØtodos de imposición debe tener en principio por objeto una tributación equivalente o al menos comparable con la que podía haberse obtenido entre dos operadores independientes utilizando el...

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