Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en lo referente a posibles ayudas estatales concedidas a Landsvirkjun a través de garantías del Estado sobre contratos de derivados

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/6

Mediante la Decisión n.o 085/17/COL, de 3 de mayo de 2017, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC inició el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Se ha informado al Gobierno islandés mediante una copia de la Decisión.

Mediante el presente anuncio, el Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre dicha medida en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, remitiéndolas a:

EFTA Surveillance Authority Registry 35, rue Belliard/Belliardstraat 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Los comentarios se comunicarán a las autoridades islandesas. Se podrá ocultar la identidad de las partes interesadas que presenten comentarios, previa solicitud por escrito aduciendo las razones para ello.

En un correo electrónico con fecha de 24 de marzo de 2015, las autoridades islandesas solicitaron al Órgano que aclarase si las obligaciones financieras de Landsvirkjun en relación con los contratos de derivados podrían quedar garantizadas con arreglo al régimen actual de garantías estatales de Islandia. Dicho régimen fue objeto de la Decisión n.o 159/13/COL del Órgano de Vigilancia (1).

Tras las oportunas solicitudes, el Órgano de Vigilancia recibió información de las autoridades islandesas sobre la medida en cuestión mediante cartas con fecha de 11 de febrero de 2016 y 22 de marzo de 2016. Por otra parte, esta cuestión se debatió durante una reunión en Reikiavik el 31 de mayo de 2016 entre las autoridades islandesas y el Órgano de Vigilancia. Tras la reunión, el Órgano de Vigilancia remitió una carta a las autoridades islandesas en la que reproducía el contenido de la reunión y solicitaba aclaraciones adicionales. Las autoridades islandesas respondieron a dicha carta mediante un correo electrónico con fecha del 31 de octubre de 2016 y presentaron algunos documentos adicionales.

Landsvirkjun es una sociedad pública regulada por la Ley n.o 42/1983 sobre Landsvirkjun, con sus correspondientes enmiendas, y es propiedad del Tesoro Público (99,9 %) y de Eignarhlutir ehf. (0,1 %). Esta última es una sociedad de responsabilidad limitada propiedad al cien por cien del Tesoro Público. Landsvirkjun es actualmente el mayor productor de electricidad de Islandia y posee una cuota de más del 75 % de la generación de electricidad del país, además de ser uno de los diez principales productores de energías renovables de Europa.

La Gestión de la Deuda del Gobierno (GDM, por sus siglas en inglés) es una unidad que forma parte del Banco Central de Islandia. El Banco Central de Islandia es una entidad pública independiente que es propiedad del Estado islandés.

Landsvirkjun está expuesta al riesgo del cambio de divisas así como al riesgo de los tipos de interés en su cartera de deuda. Landsvirkjun utiliza diferentes formas de contratos de derivados para controlar y gestionar sus riesgos de mercado.

De acuerdo con la interpretación actual de los hechos por parte del Órgano de Vigilancia, la GDM ha ofrecido garantías a Landsvirkjun sobre determinados contratos de derivados, al menos desde 2013. La decisión se refiere a las garantías de la GDM respecto a los siguientes contratos de derivados: permutas financieras de divisas, opciones sobre divisas y permutas financieras de tipos de interés.

Con arreglo al punto 3.2 de las directrices sobre ayudas estatales sobre las garantías estatales («Directrices sobre garantías») (2), el cumplimiento de las siguientes condiciones acumulativas es suficiente para descartar la presencia de elementos de ayudas estatales en una garantía individual:

  1. el prestatario no se encuentra en una situación financiera difícil;

  2. el alcance de la garantía puede evaluarse adecuadamente en el momento de su concesión;

  3. la garantía no cubre más del 80 % del préstamo u otra obligación financiera pendiente, y

  4. se paga por la garantía un precio acorde con el mercado.

De manera preliminar, el Órgano de Vigilancia considera que las garantías concedidas por la GDM a Landsvirkjun para las transacciones de derivados anteriormente enunciadas no cumplen las condiciones previstas en las letras b), c) y d). En consecuencia, no puede descartarse en esta fase la presencia de elementos de ayuda estatal con arreglo al apartado 3.2 de las Directrices sobre garantías.

En primer lugar, hasta el momento las autoridades islandesas no han explicado si las garantías están vinculadas a obligaciones específicas, cuál es el importe máximo de las garantías o si estas se asocian a algún tipo de limitación temporal. Por lo tanto, el Órgano opina por el momento que no se cumple la condición de la letra b) del apartado 3.2 de las Directrices sobre garantías.

En segundo lugar, las garantías parecen cubrir todas las obligaciones financieras de Landsvirkjun en virtud de los respectivos contratos de derivados. Hasta el momento, las autoridades islandesas no han proporcionado ninguna información que permita evaluar si la garantía se limita al 80 % de las obligaciones financieras pendientes. Asimismo, no existe ninguna información que permita cuantificar las obligaciones financieras de Landsvirkjun en el marco de los contratos de derivados que estén garantizados por la GDM. Por lo tanto, el Órgano opina por el momento que no se cumple el requisito establecido en la letra c) del apartado 3.2 de la Directrices sobre garantías.

En tercer lugar, con arreglo a las Directrices sobre garantías, la asunción del riesgo normalmente debe compensarse con una prima adecuada sobre el importe garantizado o contragarantizado. En cuanto a las garantías de la GDM respecto a las permutas financieras y opciones de cambios de divisas, parece que Landsvirkjun no paga ningún tipo de prima. Por lo que respecta a las garantías de la GDM respecto a las permutas de tipos de interés, las autoridades islandesas alegan que Landsvirkjun paga una prima de garantía adecuada sobre pasivos netos de contratos de derivados que ponen de manifiesto una pérdida neta de Landsvirkjun. Sin embargo, el Órgano de Vigilancia no ha recibido información suficiente sobre la metodología empleada para determinar el nivel de la prima y si, en consecuencia, dicho nivel de la prima puede considerarse acorde con el precio de mercado.

Actualmente, el Órgano de Vigilancia considera que las garantías que se abordan en la presente Decisión pueden constituir una ventaja de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales. Además, la medida parece ser de naturaleza selectiva y susceptible de falsear la competencia y de afectar al comercio en el seno del EEE. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia no puede excluir que la medida constituya una ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo del EEE. Hasta el momento, las autoridades islandesas no han proporcionado ninguna prueba de que la potencial ayuda estatal evaluada pueda considerarse compatible en virtud del artículo 59, apartado 2, o del artículo 61, apartado 3, del Acuerdo del EEE.

A la vista de las consideraciones anteriores, el Órgano de Vigilancia ha decidido incoar el procedimiento de investigación formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

The EFTA Surveillance Authority (‘the Authority’),

Having regard to:

the Agreement on the European Economic Area (‘the EEA Agreement’), in particular to Article 61 and Protocol 26,

the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (‘the Surveillance and Court Agreement’), in particular to Article 24,

Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement (‘Protocol 3’), in particular to 4(4), 6 and 13(1) of Part II,

Whereas:

(1) In an email dated 24 March 2015 (3), the Icelandic authorities asked the Authority to clarify whether Landsvirkjun’s financial obligations from derivatives contracts could be guaranteed under Iceland’s existing state guarantee scheme. That scheme was the subject matter of the Authority’s decision No 159/13/COL (4).

(2) Following the Authority’s letter of 13 April 2015 (5) and email of 20 April 2015 (6) asking for additional information, the Icelandic authorities responded in a letter dated 11 February 2016 (7).

(3) In a letter dated 24 February 2016 (8), the Authority requested additional information from the Icelandic authorities. The Icelandic authorities replied to the information request in a letter dated 22 March 2016 (9).

(4) Moreover, the matter was discussed during a meeting between the Icelandic authorities and the Authority in Reykjavík on 31 May 2016. Following the meeting, the Authority sent a letter to the Icelandic authorities, recording the content of the meeting and requesting additional clarifications (10). By an email dated 31 October 2016 (11), the Icelandic authorities responded to the Authority’s letter and submitted some additional documents.

(5) Landsvirkjun is a public partnership company regulated by Act No 42/1983 on Landsvirkjun, as amended. As of 1 January 2007, the State Treasury took over the full ownership in Landsvirkjun. The company remained a partnership company with joint liability of the owners. Landsvirkjun is jointly owned by the State Treasury (99,9 %) and Eignarhlutir ehf. (0,1 %). The latter is a limited liability company wholly owned by the State Treasury (12).

(6)...

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