Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la parte I, del protocolo 3, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en el ámbito de las ayudas estatales

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

23.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/27

Por medio de la Decisión citada, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC notificó a Noruega su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I, del protocolo 3, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en relación con la medida mencionada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación enviándolas a la siguiente dirección:

Órgano de Vigilancia de la AELC Registro Rue Belliard 35 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades noruegas. La identidad de las partes interesadas que presentan observaciones podrá tratarse de modo confidencial, previa solicitud por escrito aduciendo las razones para ello.

  1. El Órgano de Vigilancia recibió dos denuncias, el 14 de marzo de 2017 y el 27 de julio de 2017. Los denunciantes han solicitado confidencialidad.

  2. Tras haberla solicitado, el Órgano de Vigilancia recibió información de las autoridades noruegas mediante cartas de 2 de junio de 2017, 20 de septiembre de 2017, 1 de diciembre de 2017, 8 de diciembre de 2017, 1 de febrero de 2018, 5 de febrero de 2018, 21 de febrero de 2019, 14 de marzo de 2019 y 18 de marzo de 2019.

  3. El supuesto beneficiario de la ayuda es Trondheim Spektrum AS («TS»).

  4. TS es propietario de Trondheim Spektrum, una instalación multiusos ubicada en el centro de Trondheim, que también explota. El lugar se utiliza como centro de formación para clubes deportivos locales, para eventos deportivos de pequeña y de gran envergadura y para otros actos, como conciertos, ferias comerciales y congresos.

  5. El Ayuntamiento de Trondheim («el Ayuntamiento») ha sido, y sigue siendo, el accionista mayoritario de TS. El resto de las acciones son propiedad de clubes deportivos sufragados mediante afiliación voluntaria («clubes deportivos»).

  6. El objetivo del Ayuntamiento es proporcionar instalaciones para actividades deportivas y de ocio a los habitantes de Trondheim. En 2004, el Ayuntamiento formalizó un principio de gratuidad de las instalaciones para disfrute de los clubes deportivos del municipio. Esta medida del Ayuntamiento facilita la participación de niños y jóvenes en las actividades deportivas, con independencia del nivel de ingresos de cada familia.

  7. El Ayuntamiento alquila espacios de diferentes instalaciones, como TS, con el fin de proporcionárselos, de forma gratuita, a los clubes deportivos. La distribución de los espacios es competencia del consejo de deportes local.

  8. Desde el verano de 2017, TS ha sido objeto de una importante renovación y ampliación que finalizará en 2019. El plan es acoger el campeonato europeo de balonmano femenino y masculino en 2020.

  9. La Decisión se refiere a nueve medidas: 1) préstamo municipal; 2) garantía municipal; 3) contratos de arrendamiento; 4) contratos de arrendamiento celebrados entre 1999 y 2017; 5) contrato de arrendamiento celebrado en 2017 para 2019; 6) ampliación de capital vinculada a costes nuevos e imprevistos; 7) financiación de costes de infraestructuras; 8) financiación procedente del Fondo Noruego de Juego y 9) garantía implícita inherente a un contrato de préstamo entre Nordea y TS.

  10. Según los denunciantes, TS ha recibido una ventaja a través de diferentes medidas concedidas por el Ayuntamiento. Los denunciantes alegan que las supuestas medidas de ayuda han subvencionado indirectamente otras actividades llevadas a cabo por TS.

  11. En opinión del Órgano de Vigilancia, cualquier posible ayuda estatal concedida a través de las medidas 1, 2 y 3 constituiría una ayuda existente a efectos del artículo 1, letra b), de la parte II, del protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia no evalúa de nuevo el carácter de ayuda de estas medidas en su decisión.

  12. En su decisión, el Órgano de Vigilancia llega a la conclusión preliminar de que la medida 4, los contratos de arrendamiento celebrados entre 1999 y 2017, no forma parte de un régimen de ayudas a efectos del artículo 1, letra d), de la parte II, del protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, como han alegado las autoridades noruegas.

  13. El Órgano de Vigilancia evaluará únicamente en su decisión el posible carácter de ayuda de los contratos de arrendamiento cuyo plazo de prescripción no haya expirado. Sobre la base de la información que obra en su poder, el Órgano de Vigilancia considera que el plazo de prescripción del contrato de arrendamiento cuya duración se extendía entre 2007 y 2008, según lo indicado por las autoridades noruegas, no ha expirado.

  14. El Órgano de Vigilancia considera que los fondos de Norsk Tipping AS concedidos a TS, a los que se hace referencia como medida 8, son la aplicación de un régimen de ayuda estatal existente. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia no evalúa más a fondo en su decisión el carácter de ayuda de esta medida.

  15. El Órgano de Vigilancia considera con carácter preliminar que los contratos de arrendamiento de 2007 a 2017, así como el nuevo contrato de arrendamiento de 2019 (medidas 4 y 5), pueden haber concedido una ventaja a TS. Los denunciantes alegan que el alquiler está por encima de las condiciones del mercado y que se basa en las necesidades de TS y no en los espacios que necesita el municipio.

  16. El Órgano de Vigilancia considera que la ampliación de capital, medida 6, constituye para TS una ventaja equivalente al importe total de la ampliación de capital.

  17. El Órgano de Vigilancia llega a la conclusión preliminar de que la división y el cálculo de los costes de las infraestructuras en relación con la renovación y la ampliación de TS (medida 7) pueden haber concedido una ventaja a TS.

  18. Por lo que se refiere a la garantía implícita inherente al contrato de préstamo entre TS y Nordea (medida 9), el Órgano de Vigilancia considera que los efectos de las declaraciones en los contratos de préstamo son poco claros y, en este momento, no puede descartar que otorguen una ventaja a TS en forma de garantía implícita del Ayuntamiento.

  19. Las autoridades noruegas han alegado que la utilización de las instalaciones del TS por parte de los clubes deportivos no puede considerarse una actividad económica, ya que ni el Ayuntamiento ni TS reciben ninguna remuneración de sus usuarios.

  20. Aun cuando se pueda considerar que el Ayuntamiento lleva a cabo una actividad no económica al ofrecer instalaciones gratuitas a los clubes deportivos municipales, en principio, la entidad que ofrece al Ayuntamiento dichas instalaciones podría estar llevando a cabo actividades económicas al hacerlo.

  21. En estas circunstancias, el Órgano de Vigilancia no puede descartar, por el momento, que TS sea una empresa, no solo cuando acoge conciertos, grandes eventos deportivos, ferias, congresos y otros eventos, sino también cuando alquila sus instalaciones al Ayuntamiento, que proporciona después el espacio a los clubes deportivos municipales. En cualquier caso, el Órgano de Vigilancia observa que TS lleva a cabo otras actividades económicas y habría que demostrar una separación de cuentas suficiente.

  22. Las autoridades noruegas no han notificado al Órgano de Vigilancia todas las medidas pertinentes. Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia llega a la conclusión preliminar de que las autoridades noruegas no han cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la parte I, del protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, y de que, en tanto en cuanto las medidas 4, 7 y 9 implican ayuda estatal, dicha ayuda es ilegal.

  23. Las autoridades noruegas notificaron el nuevo contrato de arrendamiento de 2019 (medida 5) el 20 de noviembre de 2018. Las autoridades noruegas han alegado que el nuevo contrato de arrendamiento está supeditado a su ajuste a las condiciones del mercado. Permite explícitamente adaptaciones con el fin de ajustar las estipulaciones del contrato a las condiciones de mercado en caso de que el Órgano de Vigilancia así lo exija. Teniendo esto en cuenta, la conclusión preliminar del Órgano de Vigilancia es que, en caso de que el contrato de arrendamiento implique ayuda estatal, las autoridades noruegas han respetado los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, de la parte I, del protocolo 3, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

  24. Por lo que se refiere a la medida 6, el Órgano de Vigilancia observa que las autoridades noruegas han concedido esta ayuda a TS en virtud del artículo 55 del Reglamento general de exención por categorías (RGEC). Sin embargo, el Órgano de Vigilancia no está plenamente convencido de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, del RGEC en relación con la medida. Parece necesaria una evaluación más completa de la medida. Si el Órgano de Vigilancia considerase que la medida no cumple los requisitos del RGEC, esta ayuda sería ilegal.

  25. Las posibles medidas de ayuda en el caso de que se trata son de diversa naturaleza. Las autoridades noruegas han alegado la compatibilidad de algunas de ellas. En esta fase, el Órgano de Vigilancia no dispone de la información que le permita determinar el posible importe de la supuesta ayuda concedida a TS como resultado de estas medidas. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia tiene dudas acerca de si las medidas respetarían el principio de proporcionalidad y se limitarían a lo necesario para alcanzar el objetivo del Estado.

  26. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia no puede descartar que las presuntas medidas de ayuda hayan subvencionado indirectamente otras actividades llevadas a cabo por TS. A la vista de lo que antecede, el Órgano de Vigilancia tiene dudas acerca de si las medidas podrían considerarse compatibles de conformidad con el artículo 61...

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