Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 25/2001 (ex NN 112/2000) Francia Medidas en favor de las empresas de transporte por carretera

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 25/2001 (ex NN 112/2000) Francia Medidas en favor de las empresas de transporte por carretera (2001/C 160/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 18 de abril de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección de Transportes Terrestres Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 21 65.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento A raíz de la publicación de una serie de artículos en la prensa, la Comisión solicitó en carta de 13 de septiembre de 2000 al Estado francØs que le remitiera en el plazo de un mes toda la información necesaria para poder examinar las medidas supuestamente adoptadas por el Gobierno francØs en el marco de un acuerdo celebrado a principios de septiembre de 2000 con las organizaciones representativas de las empresas de transporte por carretera como consecuencia del aumento del precio del petróleo. El 23 de noviembre de 2000 se envió una segunda carta al Estado francØs.

La respuesta de las autoridades francesas de 7 de diciembre de 2000 no aportó ningoen dato nuevo en relación con las medidas objeto de este proyecto de decisión. Por otra parte, mediante carta de 13 de octubre de 2000 (protocolo no 2766) de su Representación Permanente, las autoridades francesas enviaron información complementaria sobre las medidas antes citadas a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, en el marco de su solicitud de autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial, presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo (1). La Dirección General de Fiscalidad remitió dicha carta a la Dirección General de Energía y Transportes mediante carta de 17 de octubre de 2000.

  1. Breve descripción de la medida Segoen la información de que dispone en estos momentos la Comisión, las medidas previstas por las autoridades francesas en favor de las empresas que transportan mercancías por carretera en vehículos cuyo peso es superior a 7,5 toneladas, consisten en un reembolso de carÆcter excepcional dentro de los límites de un contingente autorizado de 50 000 litros por vehículo, en concepto de reducción del impuesto nacional sobre los productos petrolíferos (taxe intØrieure sur les produits pØtroliers o TIPP, es decir, el impuesto especial sobre el gasóleo).

    MÆs concretamente, las medidas se desglosan del modo siguiente:

    a) período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000: reducción con carÆcter retroactivo del TIPP equivalente a 0,35 FRF (aproximadamente 0,05 euros) por litro de gasóleo;

    b) aæo 2001: reducción del TIPP equivalente a 0,25 FRF (aproximadamente 0,04 euros) por litro de gasóleo;

    c) a partir de 2002: reembolso íntegro de los incrementos anuales del TIPP equivalente a unos 0,07 FRF (aproximadamente 0,01 euros) por litro de gasóleo.

    Por otra parte, las autoridades francesas tienen previsto ampliar el Æmbito de aplicación del mecanismo de reembolso antes descrito a las empresas que presten servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera con vehículos de mÆs de nueve asientos, dentro de los límites de un contingente anual autorizado de 30 000 litros por vehículo. Dicho mecanismo, que se aplicarÆ con carÆcter retroactivo desde el segundo semestre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005, estarÆ vinculado al impuesto especial diferenciado en favor del gasóleo destinado a los vehículos utilizados en el transporte poeblico de viajeros por carretera.

    ESC 160/24 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.6.2001 (1) Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316 de 31.10.1992, p. 12).

    Por oeltimo, segoen la información en poder de la Comisión, parece ser que Francia aplica desde octubre de 2000 un mecanismo de amortización fiscal de las variaciones de los precios del crudo. El funcionamiento concreto de este mecanismo, gracias al cual el Estado devuelve, inter alia, a las empresas de transporte de mercancías por carretera el IVA recaudado en exceso como consecuencia del aumento del precio del petróleo a travØs de una reducción del TIPP, debe aclararse para que la Comisión pueda determinar si se trata de una medida general o de una medida de las que se contemplan en el artículo 87 del Tratado.

  2. Evaluación de la medida Las medidas previstas por el Gobierno francØs parecen corresponder a las contempladas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE por cuanto utilizan recursos estatales, sólo confieren ventajas financieras a las empresas de transporte por carretera que adquieren la mayor parte de su gasóleo en Francia y reducen las cargas que normalmente gravan su presupuesto.

    Dichas medidas, que cabe calificar de ayudas al funcionamiento, podrían reforzar la posición económica de las empresas que compran la mayor parte del gasóleo en Francia, dificultando la penetración en ese mercado de las empresas competidoras que por regla general adquieren el gasóleo en otros Estados miembros. En la fase actual del anÆlisis tampoco cabe descartar que exista falseamiento de la competencia respecto de las empresas, nacionales y extranjeras, de otros modos de transporte.

    Actualmente la Comisión sólo autoriza las ayudas al funcionamiento de forma excepcional y de acuerdo con determinadas condiciones, por ejemplo en el caso de ciertas ayudas en favor del medio ambiente (2) o de las regiones subvencionadas (3).

    Ahora bien, sobre la base de los datos de que dispone la Comisión en estos momentos, es obvio que las medidas previstas por las autoridades francesas no tienen como objetivo el desarrollo económico de determinadas regiones. Por otra parte, las autoridades francesas no han aducido hasta la fecha argumento alguno que permita evaluar las citadas medidas en relación con una posible finalidad medioambiental. Por lo tanto, dichas ayudas resultan difícilmente compatibles con el mercado comoen en virtud de las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    Por oeltimo, tales medidas no parecen compatibles con los objetivos de la política comoen de transportes con arreglo al artículo 73 del Tratado ni, en particular, con el objetivo de lograr una mejor distribución entre los diversos modos de transporte.

    El artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establece que puede reclamarse al beneficiario la devolución de toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado comoen.

    CARTA 'Par la prØsente, la Commission a l'honneur d'informer la France que, aprLs avoir examinØ les informations en sa possession, elle a dØcidØ d'ouvrir la procØdure prØvue à l'article 88, paragraphe 2, du traitØ.

  3. ProcØdure 1. Suite à la publication dans la presse d'un certain nombre d'informations concernant les mesures que le gouvernement français aurait adoptØes dans le cadre d'un accord intervenu, au dØbut du mois de septembre 2000, avec les organisations reprØsentatives des transporteurs routiers et liØes à la hausse du prix du pØtrole, la Commission, par lettre du 13 septembre 2000, protocole no D/13645, a demandØ au gouvernement français de lui fournir, dans le dØlai d'un mois et conformØment à l'article 10 du rLglement (CE) no 659/1999 du Conseil, (JO L 83 du 27.3.1999, p. 1), tout renseignement utile pouvant permettre un examen des mesures envisagØes aux termes de l'article 87, paragraphe 1, du traitØ. Un rappel a ØtØ envoyØ par lettre du 23 novembre 2000, protocole no D/17765, lequel invitait les autoritØs françaises à...

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