Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 35/2000 (ex NN 81/98) Ayuda en favor de Saalfelder Hebezeugbau GmbH, Turingia (Alemania)

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 35/2000 (ex NN 81/98) Ayuda en favor de Saalfelder Hebezeugbau GmbH,

Turingia (Alemania) (2001/C 27/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 17 de julio de 2000, reproducida en la versión lingüistica autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la Repoeblica Federal de Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 299 27 58.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a la Repoeblica Federal de Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN PROCEDIMIENTO El 10 de julio de 1998 el Gobierno alemÆn notifició a la Comisión la ayuda de reestructuración en favor de Saalfelder Hebezeugbau GmbH ('SHB'). Tras un intercambio de correspondencia, las autoridades alemanas retiraron su notificación mediante carta de 13 de julio de 1999. Mediante carta de 27 de agosto de 1999, la Comisión contesto que no se podía aceptar la retirada de su notificación y recordó al Gobierno alemÆn que parte de las cuestiones enviadas por la Comisión el 18 de agosto de 1998 seguían sin contestación. Mediante carta de 20 de septiembre de 1999, las autoridades alemanas contestaron a las preguntas restantes. Mediante carta de 8 de noviembre de 1999, la Comisión formuló nuevas preguntas a las que se respondió mediante cartas de 13 de diciembre de 1999 y de 12 de enero de 2000. Como la ayuda ya había sido desembolsada, se registró como ayuda no notificada NN 81/98.

DESCRIPCIÓN En 1993, el Treuhandanstalt privatizó SHB, que pasó a formar parte del Gresse-Gruppe, formado por Gresse Kranbau GmbH Wittenberg, Barlebener Kranbau GmbH ('BAKRA') y un particular. En mayo de 1997, BAKRA quebró. En consecuencia, la situación financiera del Gresse-Gruppe se vio seriamente amenzada y la propia SHB se enfrentó a graves dificultades. El accionista particular junto con otros dos particulares decidieron entonces comprar las acciones del Gresse-Gruppe. El contrato se firmó el 23 de abril de 1997. El precio de compra ascendió a [. . .] (*). En 1997 un plan de reestructuración, que no se presentó detalladamente a la Comisión, previó durante el aæo 1998 un volumen de ventas de 34 540 000 marcos alemanes y beneficios de 1 193 000 marcos alemanes. Sin embargo, segoen el estado de cuentas auditado de la empresa de 1998, el volumen de ventas ascendió a 26 663 542 marcos alemanes [. . .] (*). La reestructuración de la empresa costarÆ 4 776 000 marcos alemanes. La financiación de la reestructuración provendrÆ de las medidas siguientes:

1) recursos propios que ascienden a 216 400 marcos alemanes;

2) recursos del Eigenkapitalhilfeprogramm que ascienden a 227 600 marcos alemanes y del Beteiligungsfonds-Ost que ascienden a 900 000 marcos alemanes;

3) Gemeinschaftsaufgabe Ost asciende a 557 000 marcos alemanes;

4) pago de la ciudad de Saalfeld que asciende a 950 000 marcos alemanes;

5) garantía del 80 % del Thüringer Aufbaubank para una línea de crØdito de 4 millones de marcos alemanes concedida a SHB en 1997 conforme al programa de ayuda N 117/96.

Este sistema de ayuda permite conceder garantías solidarias (Ausfallbürgschaften) para las pequeæas y medidanas empresas (PYME) y las empresas grandes;

6) dos prØstamos del Konsolidierungsfonds que ascienden a un total de 1 966 000 marcos alemanes, concedidos el 14 de mayo de 1998 en virtud del sistema de ayuda 'Thüringer Konsolidierungsfonds para empresas en crisis', referencia NN 74/95 [SG(96) D/1946]. El sistema de ayuda requiere una notificación individual a la Comisión de cualquier tipo de ayuda reiterativa de salvamento o de reestructuración concedida a la misma empresa despuØs de su privatización, si la cuantía de la ayuda excede de 1 millón de euros.

ESC 27/44 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.1.2001 (*) Secreto commercial.

La notificación de las autoridades alemanas a partir del 10 de julio de 1998 sólo hizo referencia a los prØstamos del Konsolidierungsfonds, que ascendía a un total de 1 966 000 marcos alemanes. La notificación individual se justificó por el hecho de que ya se había concedido a SHB una garantía que cubría el 80 % de una línea de crØdito de 4 millones de marcos alemanes cuando estaba en crisis y que, de acuerdo con el sistema de ayuda NN 74/95, se tuvieron que notificar los prØstamos de forma individual. Sin embargo, en su carta de 13 de julio de 1999 en que se retiró la notificación, Alemania cambió de opinión y declaró que la garantía concedida en 1997, no era una ayuda de reestructuración porque, cuando se concedió la garantía del 80 %, SHB no era una empresa en crisis. Segoen las autoridades alemanas, SHB entró en crisis sólo a principios de 1998 y en el contexto de la reestructuración del GresseGruppe.

SHB, con sede en Saalfeld, Turingia, es una empresa activa principalmente en el campo de la tecnología de groeas. En 1997 la empresa tenía 135 empleados y un volumen de ventas de 15 963 000 marcos alemanes (aproximadamente 7 981 500 euros). Se puede considerar como una PYME de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre la ayuda estatal para las pequeæas y medianas empresas.

EVALUACIÓN No caba duda de que la mayoría de la ayuda poeblica financiera de 4 600 000 marcos alemanes constituye una ayuda estatal de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87, con la oenica excepción de la contribución de 950 000 marcos alemanes hecha por la ciudad de Saalfeld. En esta caso, las autoridades alemanas proporcionaron pruebas de que la suma correspondía a una compensación por la construcción de una carretera principal en el lugar donde SHB tenía su edificio administrativo y se concedió segoen las condiciones de mercado. Sin embargo, se albergan dudas sobre si el resto de las medidas estÆn basadas en los sistemos de ayuda y se atienen a ellos.

Por lo que se refiere a los recursos procedentes del Eigenkapitalhilfeprogramm, que ascienden a 227 600 marcos alemanes, y del Beteiligungsfonds-Ost, que ascienden a 900 000 marcos alemanes, la Comisión, dada la falta de información por parte de las autoridades alemanas, no estÆ en condiciones de evaluar si se concedieron en virtud de un sistema de ayudas ya existente aprobado por la Comisión. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [asuntos C-47/91: Italia contra Comisión (1) y C 278/95 Siemens SA contra Comisión (2)] y con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, que fija las normas para la aplicación del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión tiene derecho a encarecer a Alemania que...

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