Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 42/2000 (ex NN 1/2000) Ayuda estatal a los teleféricos en la provincia de Bolzano, Italia

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 42/2000 (ex NN 1/2000) Ayuda estatal a los telefØricos en la provincia de Bolzano, Italia (2001/C 27/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 4 de agosto de 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación su la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Directorate H Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 80.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN El 4 de junio de 1991 la Comisión aprobó la legislación italiana de 21 de enero de 1991 que permitía la concesión de una ayuda estatal a los funiculares y telefØricos en la provincia autónoma de Bolzano (NN 45/91). En su decisión, la Comisión aprobó una intensidad de ayuda mÆxima del 33 % (bruta) del coste de proyectos particulares.

El 4 de marzo de 1996 las autoridades de la provincia autónoma de Bolzano aprobaron una nueva ley, que se afirmó que sólo reconducía la ley ya existente. Esta nueva ley no se ha notificado. Facilita ayudas en forma de subvenciones no reembolsables para: construcción de nuevas instalaciones de transporte de pasajeros por telefØrico, funiculares, transportadores de cinta o funiculares aØreos; mejora de la calidad, innovación tØcnica o aumento de la capacidad de los telefØricos existentes;

reemplazo de partes viejas de instalaciones existentes; y mejora tØcnica de los distribuidores de billetes y las mÆquinas de lectura. Esta nueva ley permite ayudas a la inversión de entre el 30 % y el 90 %.

El 21 de mayo de 1996 la Comisión recibió una denuncia contra la Ley de 4 de marzo de 1996, que alegaba que no sería conforme a las normas comunitarias sobre ayuda estatal.

El apoyo poeblico a la financiación de instalaciones de telefØricos debe considerarse como ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE ya que estas instalaciones tienen en general un carÆcter de inversión comercial.

El objetivo de este servicio es de tipo turístico y claramente comercial y competitivo. Por lo tanto, la financiación de instalaciones de este tipo constituye una ayuda directa a los propietarios y operadores.

EstÆ claro que el turismo de invierno es un negocio internacional con un alto grado de comercio intracomunitario y que este sector se caracteriza por una fuerte competencia. Aunque los telefØricos compiten con otras instalaciones deportivas y recreativas, la principal forma de competencia es la que se plantea entre las estaciones de esquí en diversas regiones y Estados miembros. Por lo tanto, la ayuda estatal a los telefØricos afecta al comercio entre Estados miembros.

La Ley de 4 de marzo de 1996 no puede considerarse como una simple renovación de la Ley autorizada de 21 de enero de 1991 y por lo tanto amparada por la aprobación de la Comisión (NN 45/91). Al contrario, resulta obvio que la nueva Ley modifica considerablemente el antiguo rØgimen de ayudas teniendo en cuenta que el porcentaje de ayuda a la inversión aumenta hasta el 90 % mientras que el rØgimen anterior preveía un mÆximo del 33 % del coste del proyecto. El sistema de ayuda establecido en la Ley de 4 de marzo de 1996 constituye una nueva ayuda estatal y por lo tanto debería notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

Es importante seæalar que en la ayuda NN 45/91 la Comisión eximió al sistema de ayuda establecido en la Ley de 21 de enero de 1991 sobre la base de que facilitaría el desarrollo de actividades de transporte y turísticas. La Comisión llegó a esta constatación segoen las normas sobre ayuda estatal que existían en el momento de la decisión. Cuando se adoptó la nueva Ley, en marzo de 1996, las nuevas normas de ayuda estatal ya eran aplicables. Por lo tanto, hay que evaluar la Ley con arreglo a estas nuevas normas.

ES27.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 27/37

AdemÆs, parece como si el Gobierno italiano hubiera desoído la decisión de la Comisión en el caso de la ayuda NN 45/91 sobre la Ley del 21 de enero de 1991 que aprobaba una intensidad de la ayuda mÆxima del 33 %. Sin embargo, esta evaluación se basa solamente en la información enviada por sus autoridades y no prejuzga los resultados de una mala aplicación potencial del rØgimen previo, ni la reacción de la Comisión con respecto al nuevo sistema.

La financiación de telefØricos no puede, en general, justificarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 86 del Tratado CE. Estas instalaciones no proporcionan, en general, un servicio de interØs económico general ya que no sirven normalmente para satisfacer necesidades generales y bÆsicas de la población sino para lograr beneficios del turismo.

En cuanto a los servicios de transporte, el artículo 73 y del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo determinan cómo puede procederse a la prestación de servicios poeblicos.

Segoen la información proporcionada por sus autoridades, el 2 % de todos los telefØricos de la provincia de Bolzano responden a necesidades de transporte y no pueden por lo tanto considerarse como instalaciones de turismo. Son necesarios para el transporte de mercancías y pasajeros entre noecleos habitados o para facilitar el acceso a una zona de esquí (es decir, reemplazando a una carretera). La financiación de la infraestructura de transporte, siempre que beneficie a una empresa que gestiona la infraestructura en el sentido del apartado 1 del artículo 87, puede evaluarse de conformidad con el primer caso del artículo 73 del Tratado CE. La financiación de la infraestructura de transporte gestionada directamente por el Estado sin una empresa intermediaria, y ofrecida sin restricciones de acceso al poeblico en general, no estÆ normalmente incluida en la noción de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Por lo que se refiere a la compatibilidad de la ayuda estatal hay que recordar que la Ley de 4 de marzo de 1996 establece la intervención financiera con una intensidad de hasta del 90 % para la construcción y modernización de telefØricos. Esta intensidad no puede eximirse con arreglo a las normas comunitarias sobre ayuda estatal. El sistema de ayuda que nos acupa no puede incumplir el requisito de notificación con arrelgo a la norma de minimis porque la Ley en cuestión no limita la cantidad de la ayuda que puede concederse para un solo proyecto.

La provincia de Bolzano no puede acogerse a la ayuda regional y por lo tanto ninguna ayuda puede quedar exenta de conformidad con las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en cuanto al aspecto regional de la oeltima clÆusula.

De conformidad con dicha letra c) una ayuda estatal puede considerarse compatible con el mercado comoen si facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas siempre que no lo haga en forma contraria al interØs comoen. Sin embargo, el presente sistema de ayuda no cumple los requisitos para ser compatible con el mercado comoen en virtud de las distintas normas aplicables a la ayuda horizontal. Segoen la información enviada por las autoridades italianas los beneficiarios son empresas, independientemente de su tamaæo. Por lo tanto, el sistema de ayuda no puede considerarse un sistema de ayuda a las pequeæas y medianas empresas. AdemÆs, la legislación italiana en cuestión no establece la concesión de la ayuda para investigación y desarrollo y, por lo tanto, no puede considerarse bajo el prisma del marco...

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