Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 6/2001 (ex N 194/00) Países Bajos Ayuda al desarrollo de la República de Yibuti (construcción naval)

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 6/2001 (ex N 194/00) Países Bajos Ayuda al desarrollo de la Repoeblica de Yibuti (construcción naval) (2001/C 172/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 13 de febrero de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H Ayudas Estatales II Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 79.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a los Países Bajos. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN En abril de 1999 las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión una ayuda al desarrollo que tienen previsto conceder a países en desarrollo, en aplicación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo sobre ayudas a la construcción naval.

La ayuda se concede en el marco de un instrumento general neerlandØs de concesión de crØditos a la exportación para proyectos de ayuda al desarrollo de la Repoeblica de Yibuti y se refiere a la venta de un remolcador al puerto autónomo de Yibuti. El buque serÆ construido por el astillero Damen Shipyards de Gornichem y el valor contractual asciende a 9,564 millones de florines neerlandeses. La ayuda al desarrollo consistirÆ en una subvención de 2,392 millones de florines neerlandeses, equivalente al 25 % del precio contractual.

Al tratarse de ayudas ligadas a la construcción naval concedidas como ayudas al desarrollo, la Comisión debe examinar este proyecto de conformidad con el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/98 sobre ayudas a la construcción naval, en virtud del cual los proyectos admisibles pueden recibir una ayuda de una intensidad mínima del 25 % en forma de ayuda al desarrollo a un país en desarrollo. Con arreglo a este mismo apartado, la Comisión verificarÆ el componente 'desarrollo' de la ayuda prevista y comprobarÆ si se atiene a las condiciones que establecen los artículos 6 y 8 del Acuerdo de la OCDE relativo a los crØditos a la exportación de buques.

El proyecto parece cumplir los criterios de la OCDE comunicados a los Estados miembros por cartas de la Comisión SG(89) D/311 de 3 de enero de 1989 y SG(97) D/4345 de 10 de junio de 1997.

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 3 exige tambiØn que la oferta de ayuda al desarrollo estØ abierta a la presentación de ofertas de diferentes astilleros. Sin embargo, de acuerdo con la...

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