2001/C 72 E/006E-0711/00 de Ioannis Marínos al Consejo Asunto: Declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre Chipre

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión (7 de junio de 2000) La Comisión, al igual que el Parlamento, otorga una gran importancia a los informes del Tribunal de Cuentas. De hecho, sus resultados han contribuido en gran medida al actual programa de reforma de la Comisión.

El Reglamento financiero (1) establece un período de diez semanas desde la emisión del proyecto de informe por el Tribunal de Cuentas hasta la publicación del informe anual o final especial. Durante estas diez semanas, se incluyen las respuestas de la institución auditada y se elaboran las once versiones lingüísticas. Esta última actividad dura sólo la mitad del tiempo total. Este período regulador puede resultar ajustado, especialmente cuando hay que consultar a los Estados miembros u otras terceras partes antes de contestar las observaciones del Tribunal de Cuentas.

La Comisión está por tanto explorando actualmente, junto con el Tribunal de Cuentas, las maneras en que pueden modernizarse los procedimientos. Hasta ahora, se han determinado tres grandes vías: clarificar los aspectos factuales en la medida de lo posible en la fase de las cartas sectoriales preparatorias y aplicar normas armonizadas y modernizadas para su transmisión; repartir la carga de trabajo de los informes anuales y especiales lo más uniformemente posible a lo largo del año; y hacer un uso pleno de las ventajas que ofrece la transmisión electrónica.

La Comisión aprecia la pregunta y el interés de Su Señoría, y espera con interés sus valiosas aportaciones a los próximos debates que sobre este tema se celebrarán en la comisión de control presupuestario.

(1) Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2673/1999 del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,

DO L 326 de 18.12.1999.

(2001/C 72 E/006) PREGUNTA ESCRITA E-0711/00 de Ioannis Marínos (PPE-DE) al Consejo (14 de marzo de 2000) Asunto: Declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre Chipre El Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Robin Cook, declaró hace unos días en la Cámara de los Comunes que la libre circulación entre la República de Chipre y la zona norte ocupada sólo se restablecerá si Turquía ingresa en la Unión Europea. Las declaraciones del Sr. Cook provocaron la lógica reacción del diputado conservador Sir David Madel, quien recordando que la posición del Gobierno británico...

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