2001/C 103 E/024E-1737/00 de Ioannis Souladakis al Consejo Asunto: Subvención de regiones insulares de la Unión Europea

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

¿Piensa la Comisión poner fin a las actividades cubiertas por la ley no 378 de 14 de junio de 1995 sobre la ejecución, por parte de los municipios y corporaciones de distrito, de trabajos para otras autoridades públicas que se realizan en competencia con las empresas privadas? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (20 de julio de 2000) Los Estados miembros son libres de comprar productos y servicios donde quieran y a quien quieran, siempre que respeten las normas comunitarias sobre contratación pública.

Los Estados miembros deben asegurarse de que las empresas, privadas o públicas, no reciban una sobrecompensación por ningún servicio o producto de interés económico general que deban proporcionar de conformidad con el apartado 2 del artículo 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, para evitar el uso de tal sobrecompensación para subvenciones cruzadas con otras actividades comerciales. Mientras se respeten los principios anteriormente mencionados la Comisión no tiene ningún poder de intervenir.

En el marco de las normas comunitarias sobre contratación pública la Comisión está examinando actualmente las implicaciones de la ley y los ejemplos de su aplicación concreta mencionada en la declaración enviada por el Ministerio del Interior danés a la Comisión el 31 de marzo de 2000.

(2001/C 103 E/024) PREGUNTA ESCRITA E-1737/00 de Ioannis Souladakis (PSE) al Consejo (5 de junio de 2000) Asunto: Subvención de regiones insulares de la Unión Europea ¿Qué acciones piensa emprender el Consejo para crear el fundamento jurídico necesario para subvencionar las regiones insulares de la Unión Europea a través del presupuesto comunitario para el año 2001, en fase de elaboración, según lo previsto en el Tratado de Amsterdam y en las...

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