Asunto C-497/99 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 1999 por Irish Sugar plc contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 1999 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-228/97, promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.3.2000 ES C 63/17Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso de casacio¥ n interpuesto el 21 de diciembre de 2) En lo que atan~e a la segunda parte de la primera pretensio¥n de la demandante, el Tribunal de Primera Instancia incurrio¥1999 por Irish Sugar plc contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 1999 por la Sala Tercera del Tribunal de en erro de Derecho al declarar que no se habi¥an vulnerado los derechos de defensa de la demandante.Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-228/97,(1) promovido contra la Comisio¥ n de las Teniendo en cuenta que la definicio¥n de los mercadosComunidades Europeas relevantes contenida en los fundamentos juri¥dicos de la Decisio¥n diferi¥a tanto del pliego de cargos como de la (Asunto C-497/99 P) pra¥ctica decisoria anterior, los abusos no se valoraron en su adecuado contexto y se privo¥ a la demandante de su derecho a ser oi¥da respecto de dichos extremos durante el(2000/C 63/31) procedimiento administrativo.

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha 3) En lo que atan~e a la tercera parte de la primera pretensio¥n presentado el 21 de diciembre de 1999 un recurso de casacio¥n de la demandante, el Tribunal de Primera Instancia aplico¥ formulado por Irish Sugar plc, sociedad irlandesa, representada un criterio erro¥neo, es decir, el criterio de posicio¥n por el Sr. Alexander Nˆhlke, Abogado de Bruselas y de dominante colectiva desarrollado en el a¥mbito de la Francfort del Meno, que designa como domicilio en Luxem- normativa sobre concentraciones de empresas, en donde burgo el despacho de Me Victor Elvinger, 31, rue d'Eich, contra procede una valoracio¥n estructural basada en un ana¥lisis la sentencia dictada el 7 de octubre de 1999 por la Sala Tercera prospectivo del mercado de referencia. Ese no es el del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas criterio adecuado para la valoracio¥n retrospectiva de los en el asunto T-228/97, promovido contra la Comisio¥n de las comportamientos en relacio¥n con el arti¥culo 86 del TraComunidades Europeas. tado CE (actualmente arti¥culo 81 CE).

(1) DO C 318, de 18.10.1997, p. 29.La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia dictada por Tribunal de Primera Instancia el 7 de octubre de 1999 en el asunto T-228/97, Irish Sugar/Comisio¥n, en la medida en que desestima el recurso (punto 3 del fallo) y condena a la demandante a cargar con sus propias costas y con los dos tercios...

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