Decisión del Consejo Europeo, de 11 de mayo de 2012, relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/129

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 11 de mayo de 2012

relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención

(2013/106/UE)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Visto el proyecto de revisión de los Tratados presentado por el Gobierno irlandés al Consejo el 20 de julio de 2011 y remitido por el Consejo al Consejo Europeo el 12 de octubre de 2011,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo de la decisión de no convocar una Convención

( 1

),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 2 ),

Previa notificación del proyecto a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen de la Comisión Europea

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Los días 18 y 19 de junio de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo, adoptaron una Decisión sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa y declararon que en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de la citada Decisión en un Protocolo que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos.

(2) El 20 de julio de 2011, el Gobierno irlandés presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, primera frase, del TUE, un proyecto de revisión de los Tratados en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.

(3) El 12 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, tercera frase, del TUE, el Consejo remitió el proyecto del Gobierno irlandés al Consejo Europeo, que se notificó asimismo a los Parlamentos nacionales.

(4) En su reunión del 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo decidió, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del TUE, consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con las modificaciones...

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